Policía federal ¿puede iniciar un PAMA?

No, esa corporación no está facultada para llevar a cabo un Procedimiento Administrativo Aduanero

El chofer encargado de transportar la mercancía importada nos informa que en el trayecto de la aduana interior de Toluca al Distrito Federal fue detenido por la Policía Federal, que le exige comprobar la legal importación de la misma, y de no hacerlo, levantará un Procedimiento Administrativo Aduanero (PAMA), aunado a llevarse la mercancía.

Independientemente de que el transportista cuenta con la documentación respectiva para acreditarla (factura, pedimento, entre otros documentos) ¿qué atribuciones tiene esa autoridad al respecto? ¿Está facultada para iniciar el PAMA y proceder a embargar precautoriamente la mercancía?

La Policía Federal está encargada de la seguridad pública. Está facultada para prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes federales, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables, de acuerdo con los artículos 2 y 8, fracción I, de la Ley de la Policía Federal (LPF).

Específicamente, en cuanto a sus atribuciones en materia de comercio exterior, entre otras, ese organismo puede llevar a cabo la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión.

Para los mismos fines está facultada para vigilar el manejo, transporte o tenencia en cualquier parte del país de este tipo de mercancías (art. 8o, fracc. XXXVI, LPF).

Sin embargo, esta corporación no puede iniciar un PAMA, ni embargar precautoriamente los bienes, pues esta facultad está reservada para las autoridades aduaneras, según el artículo 150 de la Ley Aduanera.