Obtención de la carta de cumplimiento

No es necesaria la obtención de ese documento, ni que la empresa tenga un año operando

Tenemos entendido que para conseguir el Padrón de Importadores es necesario, entre otras exigencias, presentar la carta de cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cómo podríamos obtenerla si hace un mes iniciamos operaciones como comercializadora?, ¿tendríamos que esperar un año para contar con un historial fiscal y posteriormente solicitar el registro?

Es cierto que para obtener el Padrón de Importadores es requisito estar al corriente de las obligaciones fiscales, pero no es necesario anexar la citada carta de cumplimiento al trámite de referencia, en razón de no existir una disposición que lo exija, de acuerdo con el artículo 59, fracc. IV, de la Ley Aduanera (LA).

Para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, con el propósito de determinar si es o no objeto de inscripción, la autoridad comprueba en la base de datos del SAT el estatus del solicitante.

En su caso, al encontrarse en el inicio de operaciones solo tomará en cuenta la información de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las declaraciones exhibidas –al momento de la solicitud– conforme al régimen fiscal en el que tribute.

Por lo tanto, puede tramitar su inscripción en el Padrón de Importadores sin que sea forzoso esperar un año para generar registros adicionales y acreditar su historial fiscal.