Los contribuyentes no están obligados a colocar marbetes o precintos en los envases de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación, pero sí deben adherirles etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.
Esta información puede suplirse por la de sus representantes comerciales en el país de importación.
Cabe aclarar que a los envases de bebidas alcohólicas que se vendan a las tiendas Duty free solo se les fijará una etiqueta con los datos de identificación de esos establecimientos, de acuerdo con los artículos 19, fracción V, de la LIESPS, 15, primer párrafo de su Reglamento, y la regla I.5.2.9., RMISC 2014.
No obstante que ni la LIESPS y su Reglamento, ni el CFF en su artículo 86-A, contemplan sanciones específicas por el incumplimiento de esta obligación.
Pero de cometer esta infracción administrativa la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede aplicar la multa genérica por violentar una disposición fiscal de entre 260.00 a 2,510 pesos, la cual está prevista en el artículo 91 del CFF.