Supuestos de la regla 5.2.2, aún vigentes

Todas las disposiciones de la LIVA, tratadas y reglamentadas en la regla, seguirán en vigor

En mi opinión los tres supuestos subsisten, en virtud de lo dispuesto por la fracción III del artículo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona la LIVA, publicado en DOF el pasado 11 de diciembre del 2013, mismo que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

III. Lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el DOF las reglas sobre certificación a que se refiere el citado artículo 28-A.”

Lo anterior significa que todas las disposiciones de la LIVA, tratadas y reglamentadas en la regla en cita seguirán vigentes hasta el 1o de enero del 2015, en virtud de que las reglas sobre la certificación aludida en el artículo 28-A, fueron publicadas el pasado 1o de enero del presente año.

Es de considerar que las RCGCE son de aplicación estricta, ya que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF, las autoridades fiscales se encuentran en posibilidad de publicar anualmente tal resolución para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Asimismo, el artículo 35 del CFF prescribe que los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que seguirán en cuanto a la aplicación de las disposiciones tributarias, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos, por lo que no obstante que dichas Reglas cambiaran, no debieran contener menores beneficios que la regla vigente contempla.

Adicionalmente es importante apuntar que lo cambiado es el supuesto de la venta de un extranjero a un residente nacional con IMMEX, que hubiera importado temporalmente las mercancías y que se mantuvieran bajo ese régimen, sin que mediara transferencia a otra empresa, pues ese supuesto estaba previsto en la fracción IX del artículo 9o de la LIVA, y fue eliminado de la ley vigente, cuya entrada en vigor fue el 1o de enero del presente año.