Reforma a la LIVA ¿deroga regla?

Interpretaciones sobre la modificación a la fracción IX del artículo 9 de la Ley del IVA

Las reformas fiscales siguen inquietando a los contribuyentes, destacándose el ajuste al artículo 9, fracción IX, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), norma que contemplaba hasta el año pasado los casos en los que se podía aplicar la exención del pago del impuesto en las enajenaciones de mercancías destinadas a la exportación, siendo éstas las efectuadas:

  • entre residentes en el extranjero, cuando se hayan exportado o introducido al país al amparo del Programa IMMEX, o de un régimen similar o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal (industria automotriz y autopartes en depósito fiscal), y los bienes se mantengan en importación temporal, en el régimen similar conforme a la legislación aduanera o depósito fiscal
  • por un residente en el extranjero a una IMMEX en las mismas condiciones del punto precedente

En el actual precepto, a partir del 1 de enero de 2014, la exención únicamente aplica para el primero de los puntos, para el segundo se eliminó el beneficio, por lo que se estaría ante una operación gravada al 16%.

A pesar de esta reforma, la regla administrativa vinculada con esta situación, a la fecha no ha sido modificada o derogada.

Problemática
Lo anterior genera la duda de que si con la reforma al mencionado artículo, desaparece tácitamente la regla 5.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, que aún contempla la posibilidad de exentar del IVA a las enajenaciones de mercancías importadas temporalmente por una compañía con IMMEX, que se realicen:

  • entre residentes en el extranjero con entrega material en el país a una empresa IMMEX o de la industria automotriz y de autopartes en depósito fiscal
  • de un residente en el extranjero a una IMMEX o industria automotriz y de autopartes en depósito fiscal
  • de una compañía IMMEX a residentes en el extranjero, y la entrega material sea en territorio nacional a una IMMEX o de la industria automotriz y de autopartes en depósito fiscal

Derivado de ello, en su caso, ¿es posible que se mantengan el tratamiento indicado a los tres supuestos citados, alguno de ellos o de plano ninguno?

Para aclararlo diversos especialistas en materia aduanera y fiscal exponen sus puntos de vista sobre el tema. Por ejemplo, el consultor en materia aduanera Gerardo Jaramillo, considera que los cambios vigentes desde el 1 de enero de 2014 son polémicos y causan confusión.

LEE AQUÍ EL ANÁLISIS COMPLETO DE GERARDO JARAMILLO

A su vez, Javier Cortés Romano,  miembro de la firma Jones Day, apunta q el encabezado de la regla era y continúa siendo, oscuro e irregular, pues en una sola regla se tratan dos consecuencias jurídicas distintas en materia del IVA.

CONOCE LA OPINIÓN DE JAVIER CORTÉS ROMANO

De su lado, Edgar Mendoza Chávez, abogado litigante y consultor en materia aduanera y comercio exterior, socio de la firma International Business Profesional Services, enfatiza que hay tres supuestos de la regla que mantienen su vigor.

Esto significa que todas las disposiciones de la LIVA, tratadas y reglamentadas en la regla en cita seguirán vigentes hasta el 1 de enero del 2015.

ACCEDE AL PUNTO DE VISTA DE EDGAR MENDOZA CHÁVEZ

Comentario final
Es de observarse que los mismos especialistas apuntan puntos controversiales y distintos, por lo que la autoridad tendrá que aclarar la situación real de la regla respecto al beneficio fiscal con que se cuenta en las operaciones en territorio nacional consideradas como exportación cuando se realicen mediante pedimentos de exportación o retorno e importación temporal virtuales.