Deducible ¿solo con factura y B/L?

No hay ninguna norma que obligue a ello para la procedencia de la deducción

El contador de la empresa señala que -de acuerdo con la reforma fiscal- para la deducción del gasto se necesita contar con el conocimiento de embarque y la factura electrónica de la prestación de servicios de transporte marítimo ¿Es cierta esta apreciación?

Dentro de las modificaciones efectuadas a los diversos ordenamientos tributarios no hay alguna vinculada con la necesidad de contar con ambos documentos para la procedencia de la deducción, por ende resulta incorrecto el comentario.

En cuanto a las reformas, sí debe considerar que a partir del 1o de enero de 2014:

  • por regla general únicamente se pueden expedir comprobantes digitales por Internet por la prestación de esos servicios
  • ya no podrá aceptarse el conocimiento de embarque (conocido como B/L) como comprobante fiscal para la deducción y acreditamiento que procedan de acuerdo con las disposiciones de la materia, ya que la regla 1.6.22. de las RCGCE 2013 que lo permitía quedó sin efectos al derogarse el artículo 29-B del CFF, base legal que le daba sustento. Esto no exime a los importadores de tener este documento y transmitirlo
  • digitalmente por conducto de la Ventanilla Digital como anexo del pedimento (art. 36-A, LA)