7ª 8ª y 9ª modificación a las RCGCE

Cambian algunos plazos, conoce cuáles son

Listo el Plan Nacional de Desarrollo
 Listo el Plan Nacional de Desarrollo  (Foto: Redacción)

En el Diario Oficial de la Federación la SHCP dio a conocer el jueves la Séptima y la Octava Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, en tanto que la Novena modificación fue publicada este viernes. Los principales cambios son los siguientes:

Regularización de vehículos

  • A más tardar el 31 de marzo los residentes de Chihuahua deberán concluir el trámite de regularización de los autos usados –vía importación definitiva– que hubieran iniciado al 31 de diciembre de 2013, así como su despacho aduanero (artículo quinto, octava reforma)

Medidas de apremio

  • Los contribuyentes que dejen de tributar en los regímenes fiscales establecidos en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera (LA) Serán suspendidos del Padrón de Importadores general
  • los importadores de cigarros, cuya licencia sanitaria sea suspendida, cancelada o revocada, y aquellos que hubieran registrado ante COFEPRIS un domicilio diferente al manifestado al SAT serán suspendidos de los padrones general y sectorial. Esta sanción también aplicará cuando las marcas de cigarros no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de las RMISC 2014 (regla 1.3.3., séptima reforma)

Beneficios

  • la garita de San Gregorio Chamic dejará de operar, por lo que las mercancías pasarán por ahí sin revisión. Dicha garita se ubica en el kilómetro 27 de la carretera estatal Ciudad Cuauhtémoc–Comitán de Domínguez, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas (Anexo 25)
  • las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas definitivamente podrán retornarse a territorio nacional sin el pago del IGI, cuando no hubieran sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del país, en este caso no será necesario formular la manifestación de valor. Este beneficio ya estaba contemplado en el artículo 103 de la LA (regla 1.5.1., séptima reforma)
  • las personas físicas y morales podrán obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital (regla 1.1.2., séptima reforma)

Nuevos formatos

  • “Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS”, con su Instructivo de llenado respectivo. Tendrán que presentarlo las empresas interesadas en obtener la certificación prevista en las disposiciones fiscales –arts. 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS– (Anexo 1)

Adecuaciones a las reformas a la Ley Aduanera

  • Debido a que por disposición de LA los agentes y apoderados aduanales deben conservar electrónicamente los pedimentos tramitados y sus anexos, se elimina la posibilidad de microfilmar o grabar en medios magnéticos dichos documentos para su resguardo (regla 1.4.8., séptima reforma)
  • las empresas concesionarias de transporte ferroviario estarán obligados a transmitir la información de los medios de transporte y de las mercancías por la Ventanilla Digital, ello una vez que las aduanas del país tengan habilitados los sistemas informáticos para recibir la información, mientras tanto seguirán haciéndolo a través del Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– (regla 1.9.18., séptima reforma).

Pago de contribuciones

  • Las contribuciones al comercio exterior correspondientes a los cigarros por los que se requiere de Padrón de Importadores sectorial o de mercancías relacionadas con las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Antilavado, únicamente se podrán cubrir mediante transferencia de la cuenta del importador o exportador (regla 1.6.2., séptima reforma)