La Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) resolvió que la orden de visita domiciliaria para verificar a los contribuyentes con Programa IMMEX debe estar debidamente fundada y motivada, si el objeto de la misma es revisar que las importaciones temporales y el retorno de mercancías se haya realizado con apego a las disposiciones fiscales y aduaneras.
Este fallo es importante para los contribuyentes que tenga autorizado el Programa IMMEX, pues la autoridad no puede decidir arbitrariamente los actos a verificar en una visita domiciliaria.
De hacerlo quebrantaría la exigencia para los actos administrativos prevista en el artículo 38, fracción IV del CFF.