¿Suspensión del padrón por lista negra?

No en automático, pero sí constituye una causal para ser eliminado

Somos una comercializadora y el SAT publicó nuestra razón social en la lista de los contribuyentes no localizados.

Si bien se trata de un error de la autoridad ¿podrían suspendernos automáticamente del Padrón de  Importadores?

Sí sería procedente la suspensión, pero no con base en la referida publicación, toda vez que se trata de dos actos distintos.

La publicación de la citada lista es para dar a conocer los nombres de los contribuyentes que adeuden créditos fiscales, los causantes no localizados, o cuando estos adeudos no hayan sido pagados a pesar de ser exigibles.

En cuanto al Padrón de Importadores, se considera causal de suspensión el hecho de que el domicilio fiscal o el de los establecimientos estén en el supuesto de no localizados o sean inexistentes, y en este caso en específico, la suspensión es inmediata de acuerdo con el antepenúltimo párrafo de la regla 1.3.3., fracc. V y segundo párrafo, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013.

Así las cosas, la simple publicación de la razón social de su corporación en la lista no basta para ser suspendido en el padrón. Sin embargo, con ello sí se actualiza una causal por la que podría suspenderse el mismo de manera automática.

Por eso se recomienda hacer las aclaraciones relativas a su situación, con el propósito de que la autoridad lo elimine de esa lista, y con ello evitar que más adelante se le suspenda del padrón.