Certificación del IVA

Nuevas reglas para obtener la certificación y gozar de los beneficios en materia del IVA e IESPS

En el transcurso del año han sido notables los esfuerzos de las autoridades fiscales para terminar el esquema de certificación en materia del IVA y del IESPS, que deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2015.

El referido esquema otorgará el acceso al uso de un mecanismo que permitirá no pagar el IVA y el IESPS a las empresas que operen bajo los regímenes aduaneros de:

  • importación temporal al amparo de un IMMEX
  • depósito fiscal automotriz
  • elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado
  • recinto fiscalizado estratégico

Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group y asesor en materia de comercio exterior, comenta sobre las nuevas reglas para obtener la certificación y gozar de los beneficios en materia del IVA e IESPS.

La herramienta de certificación para esos tributos está prevista tanto en la LIVA en su artículo 28-A, como en el numeral 15-A de la LIESPS, y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013, de la 5.2.13 a la 5.2.19.

El procedimiento y requisitos para ello, así como las condiciones para mantener la vigencia de la certificación y causales de cancelación, están definidos en las RCGCE.

En un primer acercamiento a los particulares, se les dio a conocer la primera versión de las reglas de certificación mediante la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013, publicándose en el DOF el 1o de enero de 2014, empero, esta resolución dejó aspectos sin definir, y solo terminó cumpliendo con la obligación de promulgarse un año antes de la entrada en vigor de las reformas a las mencionadas leyes.

Posteriormente, en el DOF del 27 de febrero de 2014, se emite la Octava Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013 que contenía una segunda versión de las citadas reglas.

Objeto legal

A partir del 1o de enero de 2015, las empresas que introduzcan mercancías bajo alguno de los regímenes indicados anteriormente, estarán obligadas a cubrir el IVA y el IESPS (cuando se introduzcan bienes al país por los cuales se deba pagar), a menos que sean poseedores de la certificación otorgada por el SAT. Esta constancia les dará el derecho a un crédito fiscal equivalente al 100% del monto al que asciendan las referidas contribuciones.

La certificación tendrá una vigencia de un año, de conformidad con lo previsto en las citadas leyes, sin embargo, las RCGCE indican que su otorgamiento será extendido hasta por tres años, en el supuesto de la certificación AAA.

Al hacer un estudio detallado de las leyes que sirven de marco regulatorio, se destacan ciertas particularidades:

  • el concepto de crédito fiscal contrasta con el contenido en el artículo 4o del CFF.

Consideramos que la intención del legislador es diferir el pago del IVA y del IESPS hasta que las mercancías se destinen al régimen de importación definitiva, en cuyo caso dichas contribuciones serán cubiertas. No obstante, la utilización del término crédito fiscal podría suscitar confusiones si se le compara con el alcance indicado en el CFF

  • el crédito fiscal será acreditable en contra del IVA o el IESPS que debiese cubrirse por la introducción bajo alguno de los regímenes señalados o por la importación.

Aquí no queda bien precisado el mecanismo para saldar el crédito otorgado, y la norma queda corta al apuntar que el crédito será cubierto al momento del pago del IVA o el IEPS al cambiar el régimen o al extraer las mercancías que hubiesen sido introducidas en alguno de los regímenes permitidos para su importación definitiva

  • por otro lado, surge una inquietud en el tratamiento de los activos introducidos al país bajo los regímenes acotados.

El mecanismo del crédito podría ser entendido con la consideración de las operaciones de materia prima, partes o componentes, no obstante, la articulación necesaria para activos requiere de definiciones adicionales.

Por ejemplo, en el supuesto de importaciones temporales de materia prima con un IMMEX, con un plazo de permanencia de hasta 18 meses (siendo de seis para los sectores sensibles y de 36 para las compañías certificadas), una empresa que obtenga un crédito del IVA por $1,000.00, y retorne la mitad de los bienes importados, tendrá derecho a saldar $500.00 por concepto del IVA. Y si la mercancía restante se destina al mercado nacional, se efectuará el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, por lo que se pagará en ese momento, un monto del IVA de $500.00.

Sin embargo, tratándose de activos, el plazo de permanencia de importaciones temporales realizadas mediante el IMMEX, será el marcado por la vigencia del mismo programa. Adicionalmente, las RCGCE 2013 advierten que el cambio de régimen en el activo fijo también permite declarar un valor depreciado. Por lo tanto, se tendrá un bien que no se retornará, y de cambiar su régimen de temporal a definitivo, la empresa IMMEX aplicará un valor en aduana depreciado del que no resultará un IVA equivalente al obtenido mediante el crédito

  • en lo que compete a la vigencia de la certificación, de un año en términos de la ley (Tipo A, RCGCE 2013), de dos (Tipo AA, RCGCE 2013) , o de tres (Tipo AAA, RCGCE 2013), no existe una definición en la ley orientadora de lo que pasará con las mercancías, como en el caso de activos, que fueron importados al amparo de una certificación que no hubiese sido renovada en los años posteriores

Modificaciones del 27 de febrero

En seguimiento al estudio anterior, toca el turno de analizar la Octava Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013 y sus correspondientes cambios al sistema de certificación del IVA y del IESPS, puntualizando lo siguiente:

  • se publicó el formato de  “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”
  • no se requiere acreditar con documentos la inversión nacional, sino solo proporcionar dicha información en el formato de certificación
  • la obligación de asentar en la solicitud el nombre y dirección de clientes, así como de proveedores en el extranjero, solo aplicará para los proveedores que se encuentren relacionados con el régimen por el cual se esté pidiendo la certificación
  • se acepta como comprobante de pago de las contribuciones de seguridad social a todo aquel que esté acorde con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
  • para las compañías IMMEX, en la primera versión de las RCGCE se les requería acreditar el retorno al extranjero del 60% de las mercancías importadas temporalmente, empero, en la nueva versión el porcentaje descrito también se podrá cubrir con retornos de mercancías en el mismo estado, cambios de régimen, o con la prestación de servicios.

Ante esta posibilidad, se desvirtúa la intención original del SAT para asegurar un porcentaje de exportaciones por empresas IMMEX, por lo que las RCGCE deberían de indicar las hipótesis en que se permitirá cumplir con el porcentaje, así como las acciones permitidas, verbigracia, el cambio de régimen en bienes amparadas por una constancia de transferencia de mercancías, o los retornos en el mismo estado por operaciones IMMEX de servicio, entre otros

  • eliminan la obligación de relacionar a los transportistas y recintos fiscalizados que se utilicen, tal como lo preveía la primera versión de las reglas
  • para las solicitudes de inscripción, en lo que hace a las modalidades de certificación AA y AAA, se modificó el término de “operaciones realizadas” por el de “insumos requeridos”, utilizado para verificar el parámetro del 40% o 70 %, según corresponda, en relación con el requisito concerniente a la opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores y que no estén en la lista de contribuyentes no localizados o con créditos firmes.

A pesar de ello, las RCGCE tendrían que precisar el concepto de “proveedor” aplicable, especialmente en los supuestos de ventas de residentes en el extranjero a empresas IMMEX, o de depósito fiscal automotriz a través de  maquiladoras que empleen pedimentos virtuales.

Lo anterior se estima necesario, pues la actual redacción no define si la opinión positiva se pedirá a la maquiladora que transfiere (quien estaría en su derecho de argumentar que ella no es proveedora de la IMMEX) o a la compañía receptora que opere el depósito fiscal automotriz

  • dentro del mismo tema de las modalidades AA y AAA, la segunda versión, a diferencia de la primera, establece como una opción para obtener la certificación un monto mínimo de devoluciones de IVA negadas. Al respecto, si el SAT no ha negado al solicitante una cantidad mayor al 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo año, o un monto superior a los $5´000,000.00, el peticionario podrá solicitar su certificación
  • los beneficios otorgados para cada una de las modalidades se mantienen, no obstante, se especifica el plazo para la devolución del IVA (20 días en la modalidad A, 15 para la AA o 10 en la AAA), y este será suspendido únicamente en los supuestos, términos y condiciones comprendidos en el CFF
  • además, se mantiene como condición de las modalidades AA y AAA, la de no tener créditos fiscales (de acuerdo con la definición del CFF) pendientes de pago y determinados en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, si se trata de la AA, o de 24 en el supuesto de la AAA, a menos que el SAT hubiese autorizado el pago del crédito en parcialidades.

En este rubro, sería conveniente que las reglas de certificación incluyeran el supuesto en que el contribuyente hubiese garantizado el crédito fiscal y este se encontrase impugnado

  • dentro de las obligaciones se elimina el requisito de notificar los cambios de transportistas y recintos fiscalizados (siendo congruentes con la eliminación del relativo a nombrarlos en la solicitud de certificación)
  • la obligación de notificar dentro de los cinco días siguientes de realizada cualquier modificación de socios, accionistas, miembros del consejo de administración, administrador único o representante legal, se sustituye por un reporte semestral.

A pesar de aminorar la obligación, las reglas siguen sin precisar el alcance del término “representante legal”, si se considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que la representación de las sociedades está a cargo del administrador único o del consejo de administración, y no de los apoderados de la empresa, pues estos son solo personas a quienes se les otorga un poder general o especial

  • en materia de cancelación de la certificación, se aclara que la causa por el no retorno de mercancías se presenta cuando esto ocurre fuera del plazo de ley. Asimismo, se crea una nueva causal, para los casos en que el solicitante presente documentación o información falsa.
  • se crearon dos nuevas reglas: 5.2.18 y 5.2.19. La primera, aplicable a la certificación de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, cuyas disposiciones puedan beneficiar a las compañías con menos de un año de operaciones, y la segunda, faculta al SAT para asignar la modalidad correspondiente a cada solicitante de acuerdo con el cumplimiento de sus requisitos (si el peticionario pretende obtener una AA, pero no satisface todas las condiciones, el SAT podrá asignarle una modalidad A)

Comentario final

La segunda versión de las reglas presenta un avance notorio en la definición del esquema de certificación, resolviendo en gran parte las inquietudes y problemas de interpretación que se tuvieron con la primera versión, sin embargo, todavía existen aspectos por definir que requieren ser aclarados, lo que esperamos que ocurra en las posteriores reformas a las reglas.