Actualización de reglas de Comercio Exterior

En los hechos estos cambios transformarán las operaciones de importación y exportación

El SAT publicó en el DOF el pasado 27 y 28 de febrero la Séptima, Octava y Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, las cuales se adecúan a las reformas realizadas a la Ley Aduanera (LA), dadas a conocer en el mismo medio informativo el 9 de diciembre de 2013.

Estos cambios transformarán la forma de hacer las operaciones de comercio exterior, toda vez que se incorpora el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) en los procesos del despacho aduanero y presentación de documentos electrónicos, entre otros.

Adecuaciones acordes a la LA

Al haberse adicionado, reformado o derogado algunos artículos de la LA, se actualizan las referencias normativas en diversas reglas, entre ellas las relacionadas con lo siguiente:

  • información:
    • contenida en la documentación (relacionada con el valor de las mercancías y su comercialización, comprobatoria del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, etc.) que se transmite electrónicamente a través del SEA, o sea vía la Ventanilla Digital (art. 36-A). Antes se disponía que la documentación se anexara físicamente al pedimento (1.4.7., 1.4.14., 1.4.18., 1.4.19., 1.6.9., 1.6.29., 3.1.5., 3.1.6., 3.1.10., 3.1.30., 3.1.31., 3.1.32., 3.3.1., 3.8.11. y 4.5.6.)
    • proporcionada por las mercancías transportadas por vía marítima, aérea, ferroviaria y terrestre (1.9.8., 1.9.9., 1.9.10., 1.9.11., 1.9.14., 2.4.5. y 2.4.7.)
  • pedimento electrónico, incluido el consolidado, tramitado por conducto del SEA (arts. 36-A y 37-A). Anteriormente se establecía su presentación ante la aduana (1.6.9., 3.1.3., 3.1.4., 3.1.11., 3.1.14., 3.2.4., 3.3.13., 3.5.1., 3.5.3., 3.7.2., 3.7.22., 3.7.23., 3.7.27., 3.7.28., 3.7.29., 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.12., 3.8.13., 4.3.1., 4.6.5., 4.6.7. y 4.8.7.)
  • rectificación del pedimento (2.2.7.)
  • revisión del equipaje de pasajeros internacionales que arriben por vía aérea (3.2.4.)
  • consolidación de carga terrestre (4.6.4.)
  • inscripción al Padrón de Exportadores sectorial, al haberse incluido la obligación por ley (1.3.7.)
  • derogación de la figura del apoderado aduanal, por ello se elimina para las empresas certificadas:
    • la facilidad de designar a agentes o apoderados aduanales sujetos a procedimientos de suspensión o cancelación de patente o autorización, cuando sean del Nuevo Esquema de Empresas Certificadas –NEEC– (3.8.1.)
    • los beneficios de:
      • prevalidar electrónicamente los datos del pedimento de sus operaciones a través de ellos, y la posibilidad de designar nuevos, por las NEEC (3.8.7.)
      • nombrar uno o varios apoderados aduanales por las empresas IMMEX y empresas residentes en México que pertenezcan a un mismo grupo (3.8.8., fracc. IV)

Imprecisiones

Se corrige el número de Apéndice que corresponde a los métodos de valoración de las mercancías que se debe anotar en el pedimento, pues incorrectamente señalaba el 8, cuando debe ser el 11 (1.5.5., Reforma).