La actualización de las reglas conforme a las reformas aduaneras de 2013 incluye al área de transporte de mercancías, por lo que todas las compañías que se dedican a esdtas actividades deben conocer los detalles de estos cambios.
Transporte Marítimo
Las compañías de transportación marítima y los agentes de carga proporcionarán la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques o a través de las personas autorizadas para prevalidar electrónicamente los pedimentos, sin que sea necesario presentar el manifiesto de carga ante la aduana.
El RFC genérico de los extranjeros para importar es EXTR920901TS4 –antes EXTR920301TS4– (1.9.8. y 1.9.9., Reforma).
Tránsito de interno a la exportación o retorno
Antes de que inicie la carga del tirón y el tránsito interno hacia la aduana de salida, la empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá también contar con el aviso consolidado, en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados (1.9.12., Reforma).
Empresas porteadoras
La representación de las empresas porteadoras a la que obliga la LA (art. 20, último párrafo) se acreditará adjuntando al escrito de designación, la copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, mismo documento que se anexará al expediente que al efecto se aperture por las autoridades aduaneras, inscribiendo la designación en el registro correspondiente, así como la que se efectúe de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, sujetándose a los demás requisitos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas (1.9.20., Reforma).
Registro de empresas porteadoras
La inscripción en el registro de empresas porteadoras se hará a través de la Ventanilla Digital, antes era el registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista –CAAT– (2.4.6., Reforma).
Recinto fiscalizado estratégico
El SAT autorizará la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgará la autorización para su administración, si se comprueba que el mismo se localiza en una zona estratégica de desarrollo (2.3.6., Reforma).
Cabe aclarar que anteriormente solo se concedía a los recintos portuarios, pero a partir de la reforma ya se permite solicitar la habilitación de inmuebles dentro de la circunscripción de cualquier aduana. Por ello se ajusta la regla para hacerla acorde a los cambios de la LA (2.3.7., Reforma).
Recintos fiscalizados
Los particulares con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán presentar la carta de crédito por el importe de la garantía del interés fiscal en los años subsecuentes de vigencia de la concesión o autorización (2.3.8., Reforma).
Custodia gratuita
La custodia de las mercancías también será gratuita, y solo se estará obligado al pago de los servicios generados por las maniobras de reconocimiento previo y de los servicios de manejo, siempre que no estén incluidas en el contrato de transporte (2.3.8., Reforma).
Los plazos por la custodia se permitirán, siempre que ingresen mercancías al recinto fiscalizado, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Para el cómputo de los plazos se considerarán días naturales.
Mercancías en depósito ante la aduana
Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que deban retirarse del almacén, previo cumplimiento de los lineamientos que emita la Administración General de Aduanas (AGA).
Se estimará que esas mercancías se mantienen aisladas de aquellas en depósito ante la aduana que se encuentren en el mismo recinto fiscalizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Las etiquetas contendrán en el centro de la parte superior la leyenda “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico”, con letras cuya altura como mínimo sea de tres cm (4.8.11., Adición).
Gafetes de identificación
La Asociación Nacional de Agentes de Carga Internacional, A.C. también podrá solicitar gafetes de identificación para las personas que presten servicios o realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados (2.3.10., Reforma).
Entrada y salida por lugar distinto
Las personas morales interesadas en obtener la autorización para introducir al país las mercancías o extraerlas del mismo por lugar diverso al permitido, presentarán su solicitud ante la Administración Central de Normatividad Aduanera (ACNA), mediante el formato denominado “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas del SAT pueda entrar y salir mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, debidamente llenado y en medio magnético con formato Word, o a través de la Ventanilla Digital.
La autorización aplica a las mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías,
Procederá la autorización si se acredita que el inmueble por el cual se efectuaría la introducción o extracción de mercancías, se localiza en un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuente con servicios aduanales (2.4.1., Reforma).
La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá hacerse en varios vehículos si se exhibe copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II (2.4.2., Reforma).