Pago de contribuciones de comercio exterior

Este tipo de actividades también están sujetas a la ley contra el lavado de dinero

Las contribuciones al comercio exterior que solo podrán cubrirse mediante transferencia de la cuenta del importador o exportadorson aquellas que correspondan a los cigarros, o a las mercancías despachadas por el agente aduanal, consideradas como una actividad vulnerable en la ley contra el lavado de dinero (art. 17, fracc. XIV, LFPIORPI y 1.6.2 de la reforma).

Automóviles

Quienes importen definitivamente autos usados con clave de pedimento VF (a franja o región fronteriza norte) y VU, o nuevos, podrán pagar las contribuciones en efectivo, cuando importen un solo auto en un plazo de 12 meses (1.6.2., Reforma).

Duty free

Las Duty free solo podrán vender, libres del pago del impuesto general de importación, hasta 10 cajetillas de cigarros por pasajero. De solicitarse una cantidad mayor, le informarán a esa persona para que pague las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera (4.5.18., fracc. III, Reforma).

Prevalidación electrónica de datos

Los requisitos para obtener la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de pedimentos aplicarán a cualquiera persona que esté interesada en ello.

Sistema Electrónico Aduanero 

Usuarios

Para ser usuario del sistema es requisito tener:

  • certificado de la firma electrónica avanzada (Fiel) vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate. Las personas morales podrán utilizar el sello digital en lugar de la Fiel
  • RFC con estatus de activo
  • domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación

Gestiones

Para realizar los trámites los usuarios deben registrar estos datos:

  • nombre, denominación o razón social de la persona física o moral
  • RFC vigente y activo
  • dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite

Cambios

Cualquier modificación se comunicará a la dirección de correo electrónico registrada.

El contribuyente tendrá que darse de alta nuevamente como usuario si modificara su RFC con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social (1.8.1., 1.8.2. y 1.9.8., Reforma).

Autorización de capturistas

Las personas morales podrán autorizar a las personas que en su favor capturarán la información de sus trámites. Para tal efecto manifestarán su nombre completo, CURP y dirección de correo electrónico (1.9.19., Adición).

Este procedimiento es el mismo que se tiene contemplado para la Ventanilla Digital, el cual se reguló a través de hojas informativas.

Agentes y apoderados aduanales

Los agentes o apoderados que realicen el despacho de mercancías emplearán el SEA, y en el pedimento o su impresión simplificada, podrán asentar el sello digital que le hubieran asignado en las operaciones en que intervengan (3.1.10., Reforma).

Información transmitida

Se considerará como información de la factura o del documento equivalente que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, la que hubiese sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal.

En el supuesto de haber discrepancia entre la información contenida en el SEA, respecto de la de los archivos electrónicos, prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario. Los obligados conservarán la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma en que se haya emitido u obtenido, para y como parte de su contabilidad, debiendo ponerla a disposición de la autoridad cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información proporcionada en documento electrónico o digital (3.1.11., Reforma).

Transmisión de documentos de derivados del petróleo

En la importación de productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, se podrán presentar y transmitir los conocimientos de embarque, manifiestos de carga o el documento de transporte que corresponda, certificados de peso o volumen y facturas o documento equivalente, a nombre de los organismos públicos descentralizados, de sus organismos subsidiarios o empresas filiales (3.7.28., Reforma).