Destrucción de mercancías y desperdicios

Se puede destruir o cambiar de régimen de importación, en el caso de locomotoras y equipo de la industria ferroviaria

La concesionaria del transporte ferroviario, la naviera, el agente naviero o el importador también podrán destruir o cambiar de régimen a importación definitiva las locomotoras y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que hayan sufrido algún daño en el país.

Para su destrucción se presentará un aviso por escrito a la ARACE correspondiente al lugar donde se encuentren, o bien, a la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, con 15 días de anticipación a la fecha programada para su destrucción. A dicho aviso se anexará una relación de los bienes dañados, así como la lista de intercambio o la constancia de importación temporal de los contenedores, según se trate (4.2.18., Reforma).

Immex

Las IMMEX que hagan destrucciones periódicas, cuyo proceso de destrucción sea continuo, podrán levantar el acta en forma mensual, siempre que se declare esta opción en el aviso de destrucción (4.3.5., Reforma).

Industria automotriz

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte presentarán el aviso de destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías de la página de Internet del SAT, en los términos de lo dispuesto en la RMISC 2014 –antes en la forma oficial 45–.

Cuando se trate de empresas que consoliden para efectos fiscales, el aviso se podrá entregar a la Administración General de Grandes Contribuyentes  (4.5.31. fracc. VI., Reforma).

Traslado de mercancías 

Las IMMEX también podrán enviar materiales importados temporalmente a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que presenten el aviso respectivo, ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

Tales materiales podrán permanecer en las instalaciones del prestador del servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la IMMEX notifique a la ARACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga (4.3.6., Reforma).

Transmisión en transferencias 

El agente o apoderado aduanal transmitirá al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno, o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, ya sea al efectuar la primera transferencia en la semana o en el mes calendario de que se trate, o en cualquier momento previo a dicha transferencia, dentro de la semana o mes de que se trate, según la opción ejercida.

Quien transfiera anotará en las facturas o notas de remisión, el número IMMEX o el de autorización, según sea el caso, así como el correspondiente a la empresa que recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento sea necesario hacer la transmisión del COVE (4.3.23., Reforma).

Depósito fiscal 

La ACNA suspenderá la autorización del local relativo, cuando el almacén general de depósito incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 119 de la LA, siendo estas, contar: con instalaciones para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las nacionales o extranjeras que se encuentren en el almacén; así como contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, y llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal.

Para tal efecto, la autoridad hará del conocimiento del almacén correspondiente, las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión de la autorización, otorgándole el plazo de 15 días para ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.

De no acreditar el almacén el cumplimiento, se suspenderá la autorización hasta que este demuestre su cumplimiento, mediante la emisión y notificación de la resolución que corresponda. Esta resolución se dictará en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir del inicio del procedimiento. Transcurrido el lapso sin que se notifique la misma, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

En caso de reincidencia  se cancelará la autorización (4.5.1., Reforma).