Importaciones temporales

Hay nuevas reglas para el internamiento de equipos de transporte marítimo

Si realiza importaciones de vehículos acuáticos, debe considerar que el Banjercito también puede operar los módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV), para registrar las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, como lanchas, yates o veleros de más de 4.5 metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte.

Esa institución recibe de igual forma el pago por concepto de trámite de la importación temporal, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán importar temporalmente las embarcaciones, mediante el “Permiso de importación temporal de embarcación”, el cual podrá tramitarse por conducto del propietario, o a su nombre por cualquier persona, siempre que se cumpla con los requisitos previstos al efecto.

En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en los consulados. Para ello dará a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo este trámite (4.2.5., Reforma).

Extranjeros

Para la importación de vehículos, entre otros requisitos, es necesario que los extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal, y residente temporal estudiante garanticen el crédito fiscal que pudiera ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo dentro del plazo autorizado, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de las demás infracciones previstas en las leyes aplicables (4.2.7., fracc. V, Reforma).

En caso de que el residente temporal y el residente temporal estudiante renueven su estancia en el país, la vigencia del permiso de importación se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras.

Maquinaria y equipo

Los residentes en territorio nacional podrán importar temporalmente maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos, previa autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA). El plazo de permanencia de los bienes será el de la vigencia del contrato (4.2.8., Reforma).

Registro de empresas porteadoras

Los navieros o empresas navieras presentarán el aviso de inicio de la explotación comercial de las embarcaciones ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, antes era la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior –ARACE– (4.2.10., Reforma).

Industria ferroviaria

La importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que efectúen las concesionarias de transporte ferroviario para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio, documento con el cual se acreditará su legal estancia. Este documento también deberá contener la denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de la empresa que efectúa la operación y en el caso de transferencia, de la que los recibe.

Lo dispuesto en esta regla no aplicará a los bienes que formen parte de los activos fijos del importador (4.2.14., Reforma).