Bienes en depósito fiscal ¿se exportan?

Sí, para ello no es necesaria su importación

Adquirimos mercancías de un proveedor estadounidense y nuestro agente aduanal las introdujo a depósito fiscal para etiquetarlas. Mientras esto ocurría a un cliente en Alemania le han interesado los productos.

Al encontrarse materialmente en el almacén general de depósito ¿tendríamos que importarlas para después exportarlas a Alemania?

No se requiere importarlas, pues aun cuando hayan ingresado las mercancías al país, bajo el régimen de depósito fiscal, pueden extraerse para su retorno al extranjero, en los siguientes términos:

  • Inicialmente, el agente aduanal elaborará un pedimento de extracción (clave K2), al que se anexará un escrito en el cual asuma la responsabilidad solidaria en el caso de que las mercancías no lleguen a la aduana de salida, y por ello se pagarán las contribuciones al comercio exterior que se generen. Lo presentará al mecanismo de selección automatizado para registrar la fecha de inicio y el plazo del tránsito, sin necesidad de su presencia física
  • Posteriormente, exhibirá el pedimento ante el almacén general de depósito para que le sean entregadas
  • Finalmente, se trasladarán las mercancías a la aduana de salida en donde se presentarán junto con el pedimento de extracción para someterlas al mecanismo de selección automatizado y despacharlas para su salida del país (art. 119, LA y regla 4.5.12., RCGCE 2013).