Fracción arancelaria en la ley antilavado

No cumplir con la norma en contra del blanqueo de activos puede sancionarse con la cancelación del padrón de importadores

La Ley vs el lavado de dinero entró en vigor el 17 de julio de 2013
 La Ley vs el lavado de dinero entró en vigor el 17 de julio de 2013  (Foto: Redacción)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) vincula diversos bienes con las obligaciones de identificación y exhibición de los avisos correspondientes, tratándose de los servicios proporcionados por el agente aduanal (arts. 17, fracc. XIV y 18, fraccs. I y VI).

Si bien es cierto que esto debe ser observado por los agentes aduanales, los importadores también deben conocer cuáles son las mercancías consideradas vulnerables en esta norma.

Esto en virtud de que la autoridad les podría suspender el Padrón de Importadores de forma inmediata, cuando les determine, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que derivado de una inexacta clasificación arancelaria, la fracción de las mismas resulta ser de las contempladas dentro de las actividades vulnerables (regla 1.3.3., fracc. XXVI).

Las fracciones arancelarias de las mercancías susceptibles de ser identificadas en este supuesto son las contenidas en los siguientes Capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE):

Bienes Capítulos y Partidas de la LIGIE
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
  • 87, vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
  • 88, aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
  • 89, barcos y demás artefactos flotantes
Máquinas para juegos de apuestas y sorteos, nuevas y usadas
  • 95, juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios (principalmente la partida 9504.30, los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos bowlings)
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • 39, plástico y sus manufacturas (las vinculadas con la partida 39.19, placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. La partida 39.20, las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. La partida 39.21, las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico)
  • 49, productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos (las identificadas en la partida 49.11, los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías; y fracción 4911.99.05, tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética)
  • 84, reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos (principalmente la partida 84.43, máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42 relativa a las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí, partes y accesorios; y la partida 84.77, máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de ese capítulo)
Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos
  • 72, fundición, hierro y acero (las clasificadas en la partida 72.10, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos)
Joyas, relojes, piedras y metales preciosos
  • 71, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias, bisutería, monedas
  • 91, aparatos de relojería y sus partes (las identificadas en la partida 91.01, relojes de pulsera, bolsillo y similares –incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos–, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso plaqué). La identificada en la partida 91.02, relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01
Obras de arte
  • 97, objetos de arte o colección y antigüedades (las identificadas en la partida 97.01, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. La partida 97.03, obras originales de estatutaria o escultura, de cualquier materia)

Para evitar contratiempos, de tener mercancías idénticas o similares a las ubicadas como vulnerables, por las cuales pudiera haber duda de si son o no de las reguladas, corrobore la correcta clasificación arancelaria del producto con el agente aduanal, o haga la consulta a la autoridad en los términos del artículo 47 de la LA. Una vez obtenida la información, verifique los pedimentos, y de haber declarado incorrectamente la fracción arancelaria, solicite de inmediato la rectificación (art. 89, LA).