Transporte de armas solo con aviso previo

La SCJN determinó que la Ley Aduanera cumple con el principio de tipicidad en lo que serefiere a sanciones

Ante la alarmante situación del robo al autotransporte, se reformará la ley para castigar este delito como grave
 Ante la alarmante situación del robo al autotransporte, se reformará la ley para castigar este delito como grave  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es legal sancionar con una multa a las empresas que prestan servicios de transporte de carga internacional, si estas omiten avisar -con 24 horas de anticipación- que portan mercancías explosivas y armas de fuego.

La infracción se contempla en el artículo 7, segundo párrafo de la Ley Aduanera, en tanto que la sanción se ubica en los numerales 184, fracción X, y 185, fracción IX, del mismo ordenamiento.

La Corte consideró que esos preceptos no crean un estado de incertidumbre en el gobernado, ya que cumplen con el principio de tipicidad, según el criterio expuesto en la Tesis aislada 2a. XIX/2014 (10a).

La razón de presentar el aviso con esa anticipación obedece a que las autoridades aduaneras deben contar con el tiempo suficiente para informar a las fuerzas militares sobre la carga, a fin de que estas últimas determinen las medidas de seguridad aplicables.

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS EXPLOSIVAS Y ARMAS DE FUEGO. LOS ARTÍCULOS 7, PÁRRAFO SEGUNDO, 184, FRACCIÓN X, Y 185, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ADUANERA, SON ACORDES CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, Tesis Aislada 2a. XIX/2014 (10a.), pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.