Es la primera vez que incursionaremos en los mercados internacionales con productos artesanales elaborados en el sureste de la República. Con el objeto de realizar un estudio de mercado saldrán del país algunos bienes como muestras para su promoción.
Como no tenemos experiencia nos surgen las siguientes dudas: ¿necesitamos estar inscritos en algún padrón ante el SAT? ¿La exportación causa IVA; y en su caso, dónde se debe pagar?
Por dichos productos no se requiere solicitar la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, solo se observará este requisito tratándose de la exportación de:
- bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- tabacos labrados
- bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar tales bebidas
- bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener o preparar esas bebidas
- combustibles fósiles
- plaguicidas (arts. 59, fracc. IV, LA, y 19, fracc. XI, LIESPS, y regla 1.3.7., RCGCE 2013).
En cuanto al IVA, la exportación como la simple salida de las mercancías no está gravada con el IVA, como sí lo estarían las ventas de exportación cuya tasa es del 0% (arts. 1o y 29, fracc. I, LIVA).