CNT ¿un nuevo gravamen?

Despeje sus dudas sobre el cargo que se está haciendo en el campo de la prevalidación del pedimento

Validación de comprobantes
 Validación de comprobantes  (Foto: Redacción)

Desde el pasado 1 de marzo los agentes aduanales desglosan, en el cuadro de liquidación del pedimento, los montos correspondientes al aprovechamiento y a la contraprestación de la prevalidación electrónica de datos de ese documento.

Los prestadores de servicios del despacho aduanero de mercancías están actuando con apego a la regla 1.8.3, modificada en la Séptima Reforma RCGCE 2013, aunque esta genera confusión entre importadores y exportadores, pues en el cuadro de liquidación, exactamente en el campo de la prevalidación (PRV), se declara un monto distinto al de los meses anteriores, además de que hay un nuevo concepto con las siglas CNT.

Para aclarar esta situación es necesario hacer las siguientes precisiones:

Aspectos generales

¿Qué es la prevalidación electrónica?

Consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico del SAT (art. 16-A, Ley Aduanera –LA–).

Los criterios son emitidos por el SAT y se describen enseguida, mismos que están identificados en el Manual de Operación Aduanera (MOA).

Criterio De la información declarada en el pedimento se verifica, que:
Sintáctico Cada campo sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: que el número de patente (cuatro caracteres) muestre solo los correctos
Catalógico Los datos descargados concuerden con lo establecido en el Anexo 22 de las RCGCE 2013. Ejemplo: la operación de exportación definitiva esté identificada con la clave A1 del Apéndice 2 del Anexo mencionado
Estructural La cantidad de campos sean los que realmente existen
Normativo Coincida con la normatividad vigente

¿Quiénes la pagan?

Realmente son los importadores o exportadores, pero el trámite lo realizan los agentes o apoderados aduanales al elaborar el pedimento, ya que son ellos quienes tienen la obligación de prevalidarlo ante las personas autorizadas (confederaciones de agentes aduanales o asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales autorizados, etc.).

Los prestadores de servicios de la prevalidación citada pagan mensualmente un aprovechamiento, el cual es de $210.00, aun cuando la LA prevé $125.00 (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RCGCE 2013).

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 -  (Foto: Redacción)

Declaración en el pedimento

La regla señalada establecía, hasta el 28 de febrero de 2014, que la contraprestación a cubrir a las personas autorizadas para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos del pedimento, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, era de $210.00 y se pagaba conjuntamente con el IVA correspondiente.

Este monto se anotaba en el bloque denominado “cuadro de liquidación” del pedimento, como se muestra en el siguiente extracto:

CUADRO DE LIQUIDACIÓN
CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES
DTA IGI PRV 0 0 0 0 0 244       EFECTIVO 244
OTROS  
TOTAL 244

A partir del 1o de marzo de este año, la norma cambió en el sentido de establecer que los montos relativos al aprovechamiento y a la contraprestación de la prevalidación, se presentarán por separado en el “cuadro de liquidación”, aclarando que la cantidad de los $210.00 sigue siendo la misma (regla 1.8.3. y art. único transitorio, fracc. II, Séptima Modificación a las RCGCE 2013).

Es por ello que ahora los importadores o exportadores están observando lo siguiente en el pedimento:

CUADRO DE LIQUIDACIÓN
CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES
DTA IGI PRV 0 0 0 0 0 190 CNT 0 54 EFECTIVO 244
OTROS  
TOTAL 244

Aclaraciones oportunas

En cuanto al desconcierto de los nuevos datos expresados en el pedimento, es menester considerar lo descrito a continuación.

¿Nuevo gravamen?

El concepto CNT no es un tributo nuevo, son las siglas de la “Contraprestación para efectos de la prevalidación”, que ahora se declara en el pedimento y se separa del aprovechamiento pagado mensualmente por las personas autorizadas para prestar el servicio en términos del artículo 16-A de la LA.

Esta sigla se adicionó al Apéndice 12 “Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos” del Anexo 22 de las RCGCE 2013, también reformado el 27 de febrero de 2014, en vigor a partir del 1o de marzo de este año.

¿Cuál es la discrepancia?

No obstante que los agentes aduanales están actuando conforme a la citada regla 1.8.3., desafortunadamente, lo que está desconcertando a los contribuyentes es la forma en que presentan la información en el pedimento.

Al respecto, cabe precisar que la separación de tales montos se está haciendo con base en un Boletín del SAT (núm. PO13, de fecha 28 de febrero de 2014), el cual ilustra la forma de declarar el aprovechamiento y la contraprestación, siendo estos los siguientes, mismos que coinciden con los datos identificados por los importadores y exportadores en sus pedimentos respectivos.

Clave (Apéndice 12) Concepto Monto
15 Prevalidación (PRV) $190.00
21 Contraprestación (CNT) $20.00
Monto total: $210.00

Ahora bien, al señalar la disposición que se pagará conjuntamente con el IVA, y en el entendido de que el validador del Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) no permite anotar por separado el impuesto, es que se está expresando como sigue:

Clave (Apéndice 12) Concepto Monto
15 Prevalidación (PRV) $190.00
21 Contraprestación (CNT) $54.00
En este rubro se integran los $20.00 de la contraprestación adicionada con los $34.00 del IVA ($33.60, sin redondeo)
Monto total: $244.00

Operaciones exentas

No se cubrirá el aprovechamiento de la prevalidación por los pedimentos que se tramiten con las siguientes claves (reglas 1.8.3, 6.2.1. y 6.2.2., y Apéndice 2, Anexo 22, RCGCE 2013):

Clave de pedimento   Operación Observaciones
GC Global complementario Si se rectifica el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva, temporal IMMEX y de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal
R1 Rectificación general Cuando por el pedimento original se hubiese pagado dicho aprovechamiento
L1 Pequeña importación definitiva También se estará exento de pago del aprovechamiento, si estas operaciones se rectifican, salvo si se modifica la clave para sustituirla por una que sí está sujeta al mismo
E1 Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación
E2 Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo
G1 Extracción de depósito fiscal
C3 Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza
K2 Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias
F3 Extracción de depósito fiscal
V3 Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno virtual
E3 Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos)
E4 Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo)
G2 Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva
K3 Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia
G6 Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en Duty free
G7 Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en Duty free
M3 Introducción de mercancías
M4 Introducción de activo fijo
J4 Retorno de mercancías extranjeras
T3 Tránsito interno

Conclusiones

Una vez explicada la diferencia de los montos, se observa que no se está cobrando un nuevo gravamen como se ha pensado, ni pagando algo extra, más bien se está haciendo un desglose erróneo de las cantidades, que desde un punto de vista aduanero, implicaría una declaración incorrecta, pues el monto de los $54.00 por concepto de la contraprestación es impreciso, pues eso no es lo que se cubre al prestador de servicios de prevalidación, sino $20.00. La diferencia es del IVA generado por los $210.00.

A pesar del desglose erróneo, se está adoptando el criterio de la autoridad y no se puede hacer nada, ya que el SAAI no permite declarar dichos montos de alguna otra forma.

Si bien la solución sería que la autoridad ajustara la norma para diferenciar tales cantidades y la relativa al IVA, sabemos que ello no sucederá en poco tiempo, por lo que los importadores y exportadores podrían solicitar por escrito a su agente aduanal la información de donde está tomando el criterio para anotar esas cantidades, y por otra parte, dentro de su contabilidad, hacer los registros correctos, esto es:

Concepto Desglose
  Monto IVA
PRV $190.00 $30.40
Contraprestación $20.00 $3.20
Montos redondeados   Sin Con
Totales: $244.00 $33.60 $34.00