Proveedor: crucial para certificación IMMEX

Sí, esto sirve para que el SAT certifique a la empresa que se lo solicita a fin de no pagar IVA en importaciones temporales

Una empresa con Programa IMMEX está solicitando que mes con mes le enviemos una opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales, porque la necesita para obtener una certificación para los efectos del IVA.

Podrían decirnos ¿de qué certificación se trata? y ¿desde cuándo los proveedores nacionales estamos obligados a tramitar y entregar ese
documento con esa periodicidad?

La certificación comentada es una alternativa que podrá tomar su cliente para no pagar el IVA en las importaciones temporales efectuadas en 2015, de acuerdo con los artículos 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo, 28, segundo párrafo y 28-A, primer párrafo, y segundo transitorio, fracc. III, de la LIVA.

Ahora bien, la certificación la otorga el SAT a las IMMEX que cumplen los requisitos establecidos al efecto, entre estos podemos mencionar: quienes la soliciten en las modalidades “AA y AAA”, acreditar que el 40% o 70%, respectivamente, de los insumos adquiridos proceden de proveedores que estén al corriente de sus deberes fiscales (regla 5.2.13., rubro E, fracc I, incisos a y b, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).

Por esa razón están solicitando la opinión citada. Dicho documento le será aceptado a la IMMEX únicamente cuando haya sido expedido durante los 30 días anteriores a la fecha de la presentación del trámite denominado “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”.

En cuanto a la periodicidad, la norma no impone que el proveedor esté obligado a entregar mensualmente tales opiniones a la IMMEX, no obstante, esta empresa podría estar interpretando literalmente la regla 5.2.16. de las RCGCE 2013, en donde se prevé que quienes obtengan la certificación observarán “permanentemente los requisitos para la certificación en la modalidad relativa”. En todo caso, la entrega de las opiniones positivas mensuales exigidas por la IMMEX debiera darse a partir del 2015, año en el cual ya estarán operando con su certificación para el IVA.

La interpretación en comento resulta dudosa, toda vez que la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones, como ya se indicó, está referida a un periodo en específico, y es requerida para obtener la certificación, sin embargo, ante la ambigüedad de las disposiciones, sería recomendable que la autoridad aclarase el punto.