Apoderado aduanal, ¿se presta?

La autorización otorgada a su apoderado no le concede el derecho de realizar operaciones de terceras personas

Una sociedad del grupo tiene problemas con quien le presta el servicio del despacho de sus mercancías, y nos pide que el apoderado aduanal autorizado exclusivamente para nosotros efectúe sus importaciones y exportaciones. Por el hecho de estar activa la autorización del apoderado, ¿podría operar para ambas compañías?

No podría, pues la autorización otorgada a su apoderado aduanal no le concede el derecho de realizar operaciones de terceras personas, incluso cuando sean partes relacionadas.

Lo anterior en virtud de que los apoderados, aun autorizados, solo pueden actuar para las empresas con quienes tienen una relación laboral, y que los hubieran designado para que en su nombre o representación se encarguen del despacho de las mercancías ante la aduana (art. 168, derogado, Ley Aduanera –LA–, DOF del 9 de diciembre de 2013).

Por lo tanto, la compañía solicitante deberá continuar llevando el despacho con el prestador de servicios actual, o de persistir la inconformidad, contratar los servicios de otro agente aduanal.

Cabe aclarar que ya no hay nuevas autorizaciones para obtener la calidad de apoderado aduanal, y las vigentes a la fecha citada siguen rigiéndose por las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la LA vigente en ese tiempo, entre ellas el numeral 168 mencionado (art. quinto, reforma a la LA).