El mes pasado la Secretaría de Economía (SE) nos otorgó la autorización para operar un Programa IMMEX para el acopio de los desperdicios de otras empresas IMMEX.
Tal y como se aplica con las mercancías ¿se deben tramitar los pedimentos por operaciones virtuales?
Conforme a los cambios de la ley de la materia ¿estaríamos obligados a cubrir el IVA correspondiente en el pedimento de importación temporal?
Quienes transfieran y reciban los desperdicios deben transmitir, por conducto de agente o apoderado aduanal, los pedimentos de retorno e importación temporal virtual, respectivamente, mismos que se tienen que exhibir en los siguientes términos:
- El de retorno, el día de la transferencia, o a más tardar al siguiente
- El de importación temporal, el mismo día de la transferencia
Esos pedimentos se podrán presentar de forma semanal o mensual (reglas 1.6.8. y 4.3.23., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).
En cuanto al pago del IVA en las importaciones temporales, está programado para 2015, por lo que en este ejercicio se mantienen exentas (arts. 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo, 28, segundo párrafo, 28-A, primer párrafo, y segundo transitorio, fracc. III, LIVA).