Tenemos una galería y compramos un lote de obras de arte creadas en el extranjero, mismo que introduciremos a territorio nacional para su exposición y venta. Respecto a su importación, el agente aduanal señala que están sujetas al pago del IVA, con lo cual no estamos de acuerdo, pues sabemos que los artistas no erogan ese tributo. ¿Cuál es el tratamiento correcto?
Las obras de arte que están exentas del IVA en su importación son únicamente las:
- destinadas a exhibición pública en forma permanente
- creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en el país, cuya importación sea realizada por su autor
En ambos supuestos la calidad y valor cultural de las obras serán reconocidas por las instituciones oficiales competentes (art. 25, fraccs. V y VI, LIVA).
En consecuencia, esas exenciones no les aplican, dado que las pretende vender en el país, razón por la cual sí estarán obligados a cubrir el impuesto.