Discrepancia en la fracción arancelaria

Se pueden hacer importaciones con trato arancelario preferencial, cumpliendo ciertos requisitos

Beneficios en el TLC entre México y Colombia
 Beneficios en el TLC entre México y Colombia  (Foto: Redacción)

Las autoridades aduaneras permitirán importar con trato arancelario preferencial, al amparo de algún Tratado de Libre Comercio (TLC), o acuerdo comercial suscrito por México, las mercancías cuya fracción arancelaria identificada en el certificado de origen sea distinta a la del pedimento.

El beneficio aplicará cuando:

  • Dicho certificado se hubiera expedido con base en:

    • un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México. Por ejemplo, el de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); un caso específico son las manzanas, en México se clasifica en la 0808.10.01 y en Panamá en la 0808.10.00
    • una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) de conformidad con las Enmiendas acordadas en la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en tanto no se cambie la ley de la materia. Verbigracia, la Quinta Enmienda aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera desde julio de 2009 y notificada por el Secretario General de la OMA en el mismo año, originó que México actualizará su tarifa arancelaria hasta julio de 2012. Otras naciones lo hicieron antes que nuestro país o no lo han hecho
  • La autoridad aduanera mexicana hubiera determinado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, una inexacta clasificación arancelaria
  • se trate de mercancías importadas:
    • con la Regla 8a, esto es, cuando se haga uso del beneficio para introducir al país:
    • en una o varias remesas o por una o varias aduanas: insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características; o bien, sean de los desmontados que correspondan a artículos completos o terminados o estimados como tales
    • insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su fabricación o ensamble en el país
      • bajo las fracciones arancelarias 9803.00.01 o 9803.00.02. Son las relativas a operaciones especiales para material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones
  • la descripción de la mercancía contemplada en el certificado de origen coincida con la declarada en el pedimento y permita su identificación plena al presentarse al despacho (regla 3.1.7., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013)

Como puede apreciarse, la discrepancia de la fracción citada puede obedecer, tanto a diferencias de la estructura arancelaria del país exportador como a una incorrecta clasificación, por ello, es importante que antes de realizar la importación, revise ese dato en el certificado de origen enviado por su proveedor en el extranjero y lo corrobore con el proporcionado por el agente aduanal, para que en el evento de haber incoherencias, le avise a este último, quien evaluará si su operación se encuentra en alguno de los supuestos del beneficio, y de ser así, calcule el impuesto general de importación aplicando la tasa arancelaria preferencial.