Documentos de origen ¡no los deseche!

Sí, por lo menos durante cinco años debe ser conservados

Manufacturamos partes de acero inoxidable para la industria de la construcción, a partir de este mes las exportaremos a Guatemala y a El Salvador, por lo que expediremos los certificados de origen a nuestros clientes de esas nacionalidades para que puedan importarlas con preferencia arancelaria.

Para los efectos de una revisión de origen ¿cuáles documentos y registros contables solicita la autoridad para avalar el origen de la mercancía? y ¿por cuánto tiempo estamos obligados a conservarlos?

Los exportadores o productores que llenen y firmen un certificado de origen con base en dicho tratado comercialA proporcionarán a la autoridad aduanera, en el transcurso de una verificación de origen, los documentos y los registros relativos a los bienes exportados, que acrediten:

  • su adquisición, costos, valor y pago, así como todos los materiales utilizados en su producción
  • el proceso de producción al que se sometieron

Esta documentación se conservará durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la firma del certificado de origen válido, en los términos del artículo 30 del CFF (art. 5.6, incisos a y b del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y regla 16 de su Resolución Aduanera –publicados en el DOF el 31 de agosto de 2012–).

Aun cuando el exportador no sea el productor del bien, requiere contar con esos archivos y datos, por ende, debe
pedirlos al productor o proveedor de los materiales y guardarlos.