Venta de desperdicios propiedad de terceros

Es factible hacerlo, no existe normatividad que lo restrinja

El personal del almacén nos informa que los desperdicios IMMEX ya no caben en las bodegas.

Al tratarse de residuos y cortes de metal generados en los procesos a los que se sometieron los insumos importados temporalmente, enviados en consignación por nuestro corporativo canadiense a quien le prestamos el servicio de maquila, resulta conveniente saber si ¿podría venderlos en México o hay alguna disposición que lo prohíba?

No existe normatividad que lo restrinja, por lo tanto, la persona moral canadiense sí podría realizar esa operación al ser la propietaria de los desperdicios.

Para ello, la empresa IMMEX debe nacionalizar los bienes, es decir, cambiarlos del régimen temporal a definitivo y entregarlos al corporativo (art. 109, Ley Aduanera). Solo hasta ese momento los desperdicios se podrían comercializar.

Al tratarse de una venta de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el adquirente estará obligado a retener y enterar el IVA respectivo (arts. 1o-A, fracc. III y 10, LIVA).