En un curso nos informaron que una de las reformas a la LA fue prever que los importadores deben estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, eso quiere decir que, además del Padrón de Importadores General, ¿también se obtendrá el nuevo aun cuando no se exporte?
No. Sólo deben inscribirse en el padrón de exportadores sectorial quienes exportan bienes gravados con el IESPS (alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cerveza; tequila; bebidas alcohólicas –vinos y licores–; bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; cigarros y tabacos labrados), y ciertos minerales de hierro y sus concentrados.
Este padrón en realidad no es nuevo, pues está regulado en los artículos 8o, fracción II y 19, fracción XI de la LIESPS, la regla 1.3.7. y el Anexo 10 de las RCGCE 2013.
El hecho de que el artículo 59 de la LA, modificado, referente a las obligaciones de los importadores, incluya en su fracción IV, la relativa a la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, no quiere decir que todos, sin excepción, tengan que acatarla, sino solo quienes exporten los productos citados.
Para evitar confusiones, sería conveniente que la autoridad adicione un artículo a la LA que indique exclusivamente las obligaciones a cargo de los exportadores.