Número del COVE en lugar del de la factura

Declarar los números de los COVE en el campo relativo a las facturas no es un error y no amerita modificar los pedimentos

Desde inicios de este año hemos importando bienes de América Latina, aunque hasta ahora revisamos los pedimentos. Varios de los examinados contienen en el campo de Datos de la factura la información de los Comprobantes de Valor Electrónico (COVE).

Ante dicha irregularidad ¿debemos rectificar el pedimento?

El que se hayan declarado los números de los COVE en el campo relativo a las facturas no es un error, y no hay razón para modificar los pedimentos.

Ello obedece a que los contribuyentes ya no presentan las facturas para la elaboración del pedimento, ni para el despacho de la mercancía, sino que únicamente transmiten electrónicamente a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías.

Una vez transmitida se recibirá un acuse de referencia denominado “número del COVE”, el que se manifiesta en el pedimento respectivo (reglas 1.9.15. y 1.9.16. y Anexo 22, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2013).

Esto se puede corroborar con lo previsto en el rubro DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR del Anexo 22 de tales Reglas, el cual prevé que en lugar de declarar el número de factura en el campo 5 del pedimento, se anote el del COVE obtenido en la transmisión.