Plazo de devolución del IGI en acuerdo con Japón

Se tiene un año para pedir la devolución de lo pagado en demasía, pero esto empieza a contar al día siguiente de haberse hecho la importación

En septiembre de 2013 importamos bienes procedentes y originarios del Japón, sin embargo como no contábamos con su certificado de origen cubrimos el IGI a tasa general.

Posteriormente, en febrero de este año el proveedor nos envió ese documento y rectificamos el pedimento para aplicar el trato preferencial.

Sobre este movimiento nos han puntualizado que el IGI pagado de más es motivo de devolución, y se tienen 12 meses posteriores a la modificación del pedimento para solicitarlo ¿esto es correcto?

Quienes hayan importado los productos originarios de Japón sin aplicar trato preferencial pueden obtener la devolución de los aranceles pagados en demasía, si lo soliciten dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya importado, de acuerdo con el artículo 40-3 del Acuerdo para el Fortalecimiento del Comercio y Asociación Económica entre México y Japón, y la Regla 3.3, denominada Resolución Aduanera del Acuerdo.

Como puede apreciarse, la devolución no procede dentro del plazo señalado en su consulta, pues el año para exigir la devolución es a partir de la importación, el cual en la hipótesis planteada vencerá en septiembre de 2014 (art. 39-8, Acuerdo y regla 2.3.1. Resolución Aduanera del Acuerdo).