Revisión en una garita ¿concluye en otra?

Formalmente esto es irregular, pues el acto iniciado en la primera garita debió concluirse en ella

Uno de nuestros clientes comenta que a principios de 2013 la autoridad inició un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), y le embargaron sus mercancías por no haber acreditado su legal estancia en el país.

Independientemente del procedimiento a seguir, señala que el reconocimiento aduanero de los bienes se inició en una garita de las que estuvieron operando en la frontera hasta el año pasado, pero las mercancías se trasladaron a otra en donde se concluyó la revisión y se levantó el PAMA citado ¿es correcto iniciar el reconocimiento y finalizarlo en los términos apuntados?

Si bien la lógica de las autoridades podría ser que ambas garitas son parte de sus instalaciones en las que puede llevar a cabo el reconocimiento aduanero de las mercancías, ello no quiere decir que estén en lo correcto, pues el acto iniciado en la primera garita debió concluirse en ella, en la cual debió entregar el acta de inicio de tal procedimiento (arts. 46, 150 y 153, LA).

Por lo anterior, el reconocimiento efectuado en la segunda garita es ilegal, pues no se trataba de un acto distinto, sino del emprendido en la primera.