Bienes retornados sin NOM

En esta clase de productos no es necesario el etiquetado con información comercial

Actores políticos y económicos en los cambios para el sector energético
 Actores políticos y económicos en los cambios para el sector energético  (Foto: Redacción)

Quienes hayan exportado definitivamente mercancías nacionales o nacionalizadas, y las deban regresar al país por que fueron rechazadas en el extranjero por no haber cumplido con las especificaciones pactadas, no están obligados a colocarles las etiquetas de información comercial que exige la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, o la específica, según corresponda.

Este beneficio aplica cuando los bienes no sean modificados en el país en donde se encuentren, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

Cabe aclarar que a su retorno no se paga el impuesto general de importación, de acuerdo con los artículos 103, LA, y 10, fracc. XIII, Anexo 2.4.1, fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de su entrada al país y en el de su salida.