¿Qué es la fracción arancelaria?

Tener mercancía incorrectamente clasificada puede implicar multas para la empresa

.
 .  (Foto: iStock)

En reiteradas ocasiones los importadores se quejan de que sus mercancías están erróneamente clasificadas, por lo que las autoridades aduaneras les imponen sanciones por la omisión de tributos e incumplimiento de las regulaciones.

Si estás indeciso sobre la fracción arancelaria adecuada, mejor consúltala y evita inconvenientes. Esta alternativa no debe pasar desapercibida, pues para efectos prácticos la consulta tiene una ventaja: le da al contribuyente la posibilidad de realizar el despacho de los bienes motivo de la misma sin esperar la respuesta de la autoridad, y después hacer los ajustes correspondientes.

Por la importancia del tema, este se desarrolla atendiendo los aspectos generales, así como los inherentes a la consulta y su gestión, para esto se toma un caso hipotético.

¿Qué es?

Es la descripción numérica basada en el Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armonizado), a través del cual se homologa la identificación de los productos a nivel mundial.

¿Cómo se determina?

Conforme a las Reglas Generales y Complementarias para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), previstas en su artículo 2o.

¿Quién debe clasificar la mercancía?

El agente aduanal encomendado por la empresa, o en su caso, el apoderado aduanal si aún tiene vigente su autorización.

Para ello, el importador o exportador les entregará la información de las características y naturaleza de los bienes, su descripción, origen o procedencia, composición, aspectos técnicos y de uso, etc.

Tratándose de los de difícil identificación, se recomienda enviar las muestras, catálogos, fotografías, dictámenes de laboratorio o peritajes técnicos que permitan reconocerlos cabalmente.

¿Por qué es importante?

Porque por medio de ella se conoce específicamente el bien respectivo, por ende, las contribuciones a cubrir, así como las cuotas compensatorias, y en su caso, las regulaciones y restricciones no arancelarias a las cuales está sujeto.

Cuando es errónea ¿se sanciona?

Declarar en el pedimento una fracción inexacta actualiza una falta administrativa y se sanciona con una multa de $1,420.00 a $2,030.00 por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA, y Anexo 2, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).

No obstante, también puede implicar la comisión de otras infracciones como la omisión del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, e incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (art. 176, fraccs. I y II, LA).

Estos casos se castigan con una multa que oscila del 130% al 150% de tales gravámenes omitidos, y del 70% al 100% del valor de las mercancías, respectivamente (art. 178, fraccs. I y IV, LA, y Anexo 2, RCGCE 2013).

Consulta

Si el agente aduanal es el responsable  de clasificar la mercancía, ¿por qué presentarla?

Si bien es cierto que son peritos en la materia y los encargados de ello, la codificación suele ser compleja y los productos pueden ubicarse en más de una fracción arancelaria.

Por esto es necesario apoyarse en la autoridad para que ayude a determinar cuál es la correcta.

¿En qué supuestos resulta aplicable?

Cuando las mercancías puedan situarse en más de una fracción arancelaria, o se desconozca en cuál se ubican (art. 47, LA).

¿Se tiene algún plazo para presentarla?

Puede ser en cualquier momento, previo a la realización de la operación de importación o exportación (art. 47, LA).

El agente aduanal ¿debe efectuarla?

No es una obligación de ese prestador de servicios, es una opción que pueden tomar los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, interesados en conocer la codificación del producto (art. 47, LA).

Despacho aduanero

¿La importación se realizará hasta en tanto se tenga la resolución de la consulta?

No es necesario, la mercancía se sujetará al despacho por conducto del agente o apoderado aduanal. Para tales efectos solo se anexará al pedimento la copia del escrito de consulta, en la cual conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.

Ante el desconocimiento de cuál es la aplicable, ¿se diferirá la observancia de las obligaciones inherentes al producto?

No, y aunque sea injusto, se liquidará el impuesto general de importación (IGI) de la fracción con la tasa más alta, así como las cuotas compensatorias; además, se acatarán las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes a todos los que hubieran sido motivo de la consulta.

¿Qué pasará si la autoridad detecta irregularidades durante el reconocimiento aduanero?

Los funcionarios adscritos a la aduana seguirán con el proceso del despacho, y por ninguna razón emitirán las resoluciones de los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera o de Omisión de Contribuciones, referidos en los artículos 152 y 153 de la LA, hasta en tanto no se resuelva la consulta.

Si la resolución emitida indica diferencias de impuestos de comercio exterior y cuotas compensatorias, ¿habría multas?

No, si hubiere tales diferencias únicamente se estará obligado a cubrirlas con actualizaciones y recargos desde la fecha del entero y hasta su liquidación, y no procederá alguna sanción derivada de esa omisión.

Si aquellas fueran a favor del contribuyente, podría solicitarse su devolución como pago de lo indebido, o en su caso, compensarlas en una próxima importación (arts. 22, CFF y 122, RLA).

Planteamiento

Desde este año la empresa Rápido Automatizado, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en la zona industrial de Vallejo de la Ciudad de México, tiene planeado importar terminales para el cobro de tarjeta de crédito, procedentes de diversas naciones para comercializarlas en todo el país.

Al otorgar a su agente aduanal la descripción de la mercancía y demás elementos para su clasificación, surgieron dudas, pues había dos fracciones arancelarias en las cuales podrían situarse las terminales, siendo estas:

Posibles fracciones arancelarias Descripción TIGIE IGI (con o sin TLC) Regulaciones y restricciones no arancelarias
8471.60.01 Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad EX No aplica
8471.60.99 Los demás EX Permiso previo de la Secretaría de Economía

Ante esa incertidumbre el importador decidió hacer la consulta por medio de su agente aduanal y continuar con la importación.

Para el despacho de la mercancía no se cubrirá el arancel mayor, pues ambas están exentas, y exclusivamente se tramitará el permiso previo de importación.

Procedimento

Como se recordará, la consulta puede realizarse si existe duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria, o bien, se desconozca por completo en cuál se ubica. Las formalidades para su promoción son las siguientes:

1. Formular consulta

Se presenta en escrito libre, el cual contendrá, entre otros datos, el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, se indicará la autoridad a quien se dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para ello, en términos de los artículos 18, 18-A, y 19 del CFF.

En cuanto a la información aduanera, se indicará la fracción arancelaria sugerida como válida y sus razones, así como aquellas con las que exista duda, salvo si la consulta versa para conocer la de un producto del cual se desconoce.

En el siguiente enlace podrás revisar el prototipo de una consulta para cuando se pueda clasificar la mercancía en más de una.

2.  Anexar los documentos

Al escrito se adjuntarán los elementos que permitan identificar plenamente la mercancía, y adicionalmente los siguientes:

  • original o copia certificada para cotejo: del poder general para actos de administración del representante legal, en su caso, y de su identificación oficial vigente o del consultante
  • los que ilustren y describan detalladamente sus características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa
  • los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, y en general todo lo útil para codificarlas
  • las muestras
  • el comprobante de pago realizado, vía esquema electrónico e5cinco, por el servicio de análisis de laboratorio por cada muestra a analizar; esto se cumplirá si las mercancías requieren de un análisis de carácter científico y técnico por parte de la Administración Central de Normatividad Aduanera

3. Entregar la promoción

La consulta y los documentos requeridos se exhibirán según se trate, en las Administraciones Centrales de Normatividad:

  • Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, DF
  • de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, en Avenida Reforma 37, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP. 06300, México, DF (regla 1.2.6. y Anexo 1, RCGCE 2013)

4. Obtener la resolución

Las autoridades someten la citada consulta a opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual está integrado por la autoridad aduanera y peritos propuestos por las Confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.

La resolución se dictará en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. De no hacerse en ese lapso, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como sugerida por el interesado es la correcta –positiva ficta–, de acuerdo con el artículo 48 de la LA.

5. Corregir las operaciones

Una vez obtenida la resolución que indique la fracción arancelaria correcta, se acudirá con el agente aduanal para solicitar la rectificación de los pedimentos, y en su caso, liquidar las diferencias de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias con actualizaciones y recargos; o bien, compensarlas o solicitar la devolución de aquellas cubiertas indebidamente.

Comentario

La consulta de la clasificación arancelaria no debe tomarse como foco rojo para una revisión, como muchos contribuyentes piensan, sino una alternativa para continuar con la importación mientras la autoridad les entrega la resolución que contenga aquella en la que se ubica su producto.

Recuerde que con la fracción arancelaria se sitúa la tasa del IGI a cubrir, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir por la mercancía.