Equipo para importación temporal ¿con IGI e IVA?

Se paga el IGI pero el IVA no, el primero depende del origen de los productos

La Secretaría de Economía nos autorizó un Programa IMMEX y vamos a importar temporalmente diversos equipos ambientales; al respecto  nos han dicho que debemos cubrir las contribuciones al comercio exterior ¿es correcto? De ser así ¿también se liquidará el IVA?

Efectivamente, por la importación temporal de los activos fijos se pagará el IGI de acuerdo con la tasa de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les corresponda, pero se podrá aplicar la tasa preferencial si los productos son originarios de los países con los que México tiene celebrados Tratados de Libre Comercio y si cuenta con el certificado de origen correspondiente; o bien, la de los Programas de Promoción Sectorial, según se trate.

Durante 2014 las importaciones temporales se mantienen exentas del IVA; en 2015 estarán gravadas, no obstante, no se pagará el tributo si se cuenta con la certificación del SAT (arts. 24, fracc. I, segundo y tercer párrafos, 25, fracc. I, segundo párrafo, 28, segundo párrafo y 28-A, primer párrafo, y segundo transitorio, fracc. III, LIVA, y reglas 5.2.13 a la 5.2.21., RCGCE 2013).