El ciclo escolar 2014-2015 iniciará en agosto próximo y con ello la compra de los útiles y materiales necesarios para satisfacer los requerimientos de las actividades que desempeñarán los estudiantes, según el nivel educativo a cursar, razón por la cual es forzoso estar preparado para ofrecer una gama de artículos nacionales y de procedencia extranjera.
La mayoría de los establecimientos de esta línea de productos los adquieren en el país, previamente importados; sin embargo, deben conocer los aspectos que conlleva realizar la operación, y porque no, aventurarse a comprar los bienes directamente al proveedor extranjero e introducirlos a territorio nacional.
Por ello, se presenta grosso modo una guía que permitirá identificar las formalidades a seguir en la importación de las mercancías de esa naturaleza.
Contar con el padrón de importadores general
Para obtenerlo es necesario estar in inscrito en el RFC, contar con la Firma Electrónica Avanzada y cumplir cabalmente con todas las obligaciones fiscales (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA– y regla 1.3.2., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).
La gestión puede realizarse en página de Internet de la autoridad www.sat.gob.mx; para esto se ingresa a la opción de trámites, en la sección “Mi portal” con el uso de su RFC y la contraseña, en el apartado Padrones.
El Padrón de Importadores de Sectores Específicos únicamente se tramita cuando los bienes están identificados en el Anexo 10 de las RCGCE 2013; los artículos escolares no lo están.
Efectuar la operación por conducto de una persona autorizada
Se registra ante la Administración General de Aduanas al agente aduanal, quien se encarga del despacho de la mercancía, a través del “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” (arts. 36 y 59, fracc. III, segundo párrafo, LA, y regla 1.2.5., RCGCE 2013).
Puede prescindirse de los servicios de dicha persona si aún se cuenta con un apoderado aduanal autorizado.
Pagar impuestos
Por la introducción de las citadas mercancías al país se cubre el impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias, en su caso, el IVA, el Derecho de Trámite Aduanero y la prevalidación del pedimento (arts. 16-A, 51 y 83, LA, 1o, fracc. IV, LIVA, y 49, fracc. I, Ley Federal de Derechos, y regla 1.8.3., RCGCE 2013).
Por ejemplo:
Producto y fracción arancelaria | IGI | IVA | Prevalidación | Cuota compensatoria | DTA |
Lápices (9609.10.01) | 15% | 16% | $210.00 por pedimento | Provisional de 0.0227 dólares por pieza, si son originarias de China | 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del IGI |
Sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta (8214.10.01) | 15% | N/A | |||
Minas para lápices o portaminas (9609.20.01) | 10% | ||||
Gomas de borrar: cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm. (4016.92.01) las demás (4016.92.99) | Exento 10% | ||||
Bolígrafos de metal común (9608.10.01) | 15% | ||||
Juegos geométricos: transportadores de ángulos (9017.20.01) los demás (9017.20.99) | Exento 15% | ||||
Cuadernos (4820.20.01) | 5% | ||||
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares –De nailon en cualquier presentación, excepto lo comprendido en la fracción 9612.10.03– (9612.10.01) | Exento |
Acreditar la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias
Se toma como referencia la fracción arancelaria de las mercancías, en el caso en particular se tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Producto | Regulaciones y restricciones no arancelarias | ||
Autorizaciones | Normas Oficiales Mexicanas | ||
Etiquetado comercial | Salud ambiental | ||
Lápices | Aviso sanitario a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios | NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-etiquetado general de productos |
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Sacapuntas | N/A | ||
Minas para lápices o portaminas | N/A | ||
Gomas de borrar | N/A | ||
Bolígrafos de metal común | N/A | ||
Juegos geométricos | N/A | ||
Cuadernos | N/A | ||
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares | N/A |
Reflexión final
Los contribuyentes, entre ellos los papeleros, deben dejar de ver al procedimiento de la importación como algo complejo, para observarlo como una alternativa para abastecerse directamente de sus productos, con lo cual podrán comercializarlos con precios competitivos, al evitar varios eslabones de las cadenas en la enajenación que solo encarecen más las mercancías.