Petición de suspensión del padrón ¿viable?

El padrón no se elimina dándose de baja en el RFC, luego de esto debe hacer el movimiento en la página de Internet del SAT

Somos una comercializadora y desde hace dos años estamos importando mercancías, pero por cuestiones económicas dejaremos de operar definitivamente.

Aun cuando nuestro contador ya se está encargando de hacer los trámites pertinentes ante la autoridad fiscal, necesitamos saber si el Padrón de Importadores General desaparece automáticamente junto con el RFC o ¿debemos hacer alguna gestión para ello?

Si bien es cierto que es causal de suspensión del padrón cuando el contribuyente presente el aviso de cancelación en el RFC, es importante hacer el movimiento en la página de Internet del SAT.

De contar con el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, adicionalmente a lo anterior, se podrá solicitar su baja a la Administración Central de Identificación del Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente, por medio de un escrito libre que cumpla con los requisitos previstos en el CFF (arts. 18 y 18-A), para lo cual se acreditará el interés jurídico (arts.  14 fracc. IX, y 15, rubro E, fracc. I, Reglamento Interior del SAT, y regla 1.3.3., penúltimo párrafo, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013).