La autoridad inició una visita domiciliaria y detectó cinco equipos de procedencia extranjera, por los cuales está requiriendo los pedimentos concernientes. Aun cuando se le comentó que no son de nuestra propiedad y solo los tenemos en arrendamiento, insiste y señala que de no entregar los pedimentos tendríamos que regularizarlos y pagar las contribuciones, ¿es cierto?
Si bien el artículo 146 de la LA prevé que quienes tengan en su poder bienes de procedencia extranjera deberán amparar en todo tiempo la tenencia de estos con alguno de los documentos ahí señalados, entre ellos el pedimento, lo cierto es que no son suyos, sino de la persona quien se los otorgó en arrendamiento, en consecuencia no habría forma de entregar la documentación solicitada.
En este caso, la tenencia puede comprobarse con el contrato respectivo y las facturas del pago realizadas por ese concepto al arrendador.
En cuanto a la regularización, esa es una medida que no le incumbiría, por lo ya expuesto, y si la autoridad insiste, previa resolución final en la que le finquen los créditos referentes, podría interponer los medios de defensa.