Las reglas de comercio exterior hacen referencia a 25 anexos en los cuales se precisa, entre otros, el instructivo para el llenado de los pedimentos, los horarios de las aduanas, las formas oficiales que se deben utilizar para realizar ciertos trámites, y los montos actualizados de las multas.
En la siguiente tabla podrás consultar la relación de dichos anexos, así como la fecha en la cual fueron publicados en el DOF.
Anexo | Contenido | Fecha de publicación en el DOF |
Glosario de Definiciones y Acrónimos | 2 de septiembre de 2014 | |
1 | Declaraciones, avisos, formatose instructivos de trámite | |
2 | Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012 | El anexo 2 de las RCGCE 2011continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las RCGCE 2014. Puedes consultar el monto de las multas vigentes en este enlace |
4 | Horario de las aduanas | 2 de septiembre de 2014 |
7 | Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI | |
8 | Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII | |
9 | Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera | |
10 | Sectores y fracciones arancelarias | 29 de agosto de 2014 y modificado el 1 de septiembre |
11 | Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15 | 2 de septiembre de 2014 |
12 | Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal | |
13 | Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos | |
15 | Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos | |
16 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa | |
17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional | |
19 | Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley | |
21 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías | 29 de agosto de 2014y modificado el 1 de septiembre |
22 | Instructivo para el llenado del pedimento | 3 de septiembre de 2014 |
23 | Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo | 2 de septiembre de 2014 |
24 | Sistema Automatizado de Control de Inventarios | |
25 | Puntos de revisión (Garitas) | |
26 | Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21. | |
27 | Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA | |
28 | Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1. | |
29 | Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior | |
30 | Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas |
Cabe señalar que los anexos 3, 5, 6. 14, 18, 20 no están contemplados dentro de las RCGCE 2014 por las siguientes razones:
Anexo | Razón |
3, Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como IVA trasladado por la prestación de dichos servicios | Está derogado (DOF, 24 de diciembre del 2010) |
5, Instructivo de llenado para la manifestación de valor | El formato oficial y su instructivo de llenado están integrados en el Anexo 1 |
6, Criterios de clasificación arancelaria | Se abrogó (DOF, 30 de junio de 2010) |
14, Aduanas y sus secciones en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17. | Está derogado (DOF, 9 de diciembre de 2013) |
18, Datos de identificación individual de las mercancías que se indican | Se abrogó (DOF, 18 de abril de 2008) |
20, Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1. | Están descritos en la regla 4.7.1. |