El artículo 17, fracción XIV de la ley antilavado señala que se considera que un agente o apoderado aduanal realiza una actividad vulnerable cuando presta sus servicios para promover por cuenta ajena el despacho de las siguientes mercancías:
Tipo de bien | Monto |
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Cualquiera que sea el valor de los bienes |
Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos | Cuyo valor individual sea igual o superior a 485 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente $32,635.65) |
Obras de arte | Cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el DF (actualmente $324,001.35) |
Para determinar el valor a que se refieren los dos últimos supuestos, se debe considerar el resultado que se obtenga conforme a lo siguiente:
Valor en aduana de la mercancía | |
Entre: | Cantidad en unidad de medida en términos de la TIGIE |
Igual: | Valor a considerar para saber si se trata o no de una actividad vulnerable |