Control de inventarios en maquila pura

Sí, aunque los bienes no sean de su propiedad debe llevar a cabo el control de inventarios de manera automatizada

Recientemente obtuvimos el Programa IMMEX y con este una serie de obligaciones, entre ellas, llevar un control de inventarios.

Sobre este punto tenemos una duda, pues los bienes que importaremos temporalmente no se adquirirán, solo se recibirán en consignación para cumplir con un contrato de maquila, y se retornarán al extranjero una vez concluido el servicio. Aun así ¿debemos implementarlo?

Independientemente de que sean o no de su propiedad tienen la obligación de llevar el control de inventarios en forma automatizada, a fin de mantener -en todo momento- los datos actualizados de las mercancías de comercio exterior.

Este contendrá al menos los siguientes rubros:

  • catálogos de datos generales del contribuyente, materiales y productos
  • módulos de información: aduanera de entradas (importaciones temporales), salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.), materiales utilizados y activo fijo; así como de los reportes de entrada, salida, saldos mercancías de importación temporal, e insumos (arts. 59, fracc. I, Ley Aduanera –LA–, 10 y 24, fracc. IX, Decreto IMMEX, regla 4.3.2., y Anexo 24, apartado I, RCGCE 2013)

No llevarlo implica una infracción aduanera, la cual se sanciona con una multa de hasta $14,650.00 a $29,310.00, además de que su incumplimiento es causal de cancelación del Programa (arts. 185-A y 185-B, LA, y Anexo 2, RCGCE 2013).