Descarga de desperdicios ¿en un solo documento?

No, los desperdicios que destruya deben estar relacionados con cada pedimento de importación

Desde hace dos años la Secretaría de Economía nos autorizó operar al amparo de un programa IMMEX. Desde entonces se ha acumulado un gran volumen de desperdicios, los cuales se destruirán próximamente, conforme a lo programado en el aviso presentado con anterioridad.

Sabemos que independiente de que se presente o no la autoridad, debemos destruirla conforme a lo indicado en el aviso, y levantar el acta respectiva.

No obstante, al ser tantos residuos no existe forma de diferenciar de cuáles pedimentos de importación temporal se originaron ¿podríamos tomar el último de ellos y de ahí descargar todo el volumen?

Definitivamente no podría hacerlo, ya que en el acta de destrucción que se levante, en el día, hora y lugar indicado en el aviso respectivo, se debe anotar la cantidad, peso, o volumen de los desperdicios destruidos, descripción del proceso, así como los pedimentos de importación con los que las mercancías ingresaron al territorio nacional (regla 4.3.5., RCGCE 2013).

Si se considera el 100% de estos desperdicios en el último pedimento de importación temporal se estaría dando información inexacta, lo cual podría ocasionar una multa.

Además, la autoridad lo cuestionaría al ser incongruente con lo declarado, en el sentido de que tanto residuo no puede corresponder a los bienes introducidos al país en una sola exhibición.