Importaciones religiosamente legales

Para su entrada al país, los artículos de culto tienen el mismo tratamiento aduanero que los demás bienes

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 .  (Foto: Redacción)

En México, debido a que se practican diversos cultos religiosos, pueden encontrarse en el mercado diversos tipos de productos de esa naturaleza, no solo de procedencia nacional, sino extranjera.

Para que estos últimos bienes estén en el mercado doméstico, los importadores están constreñidos a cubrir una serie de requisitos y condiciones, como ocurre con cualquier otra mercancía procedente del extranjero.

Formalidades

Se observarán diversos lineamientos. En términos generales son los siguientes:

  • tener un Padrón de Importadores General, la gestión se realiza en el portal electrónico del SAT.
    El Padrón de Importadores de Sectores Específicos solo se tramita si los bienes están identificados en el Anexo 10 de las RCGCE 2013 (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA– y la regla 1.3.2., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2013)
  • contratar a un agente aduanal para que se encargue del despacho de la mercancía, y registrarlo ante la Administración General de Aduanas, a través del “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” (arts. 36 y 59, fracc. III, segundo párrafo, LA, y regla 1.2.5., RCGCE 2013).

    También puede realizarse con el apoderado aduanal si aún está autorizado

  • pagar el impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias (CC), en su caso, el IVA, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y la prevalidación del pedimento (arts. 16-A, 51, 83 y 95, LA, 1o, fracc. IV y 24, fracc. I, LIVA, 49, fracc. I, Ley Federal de Derechos –LFD–, y regla 1.8.3., RCGCE 2013).
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRN´s). Las mercancías sujetas están identificadas por fracción arancelaria en diversos Acuerdos que emiten las distintas dependencias (art. 96, LA y regla 1.8.3., RCGCE 2013)

Esas condiciones se acatarán de acuerdo con las disposiciones que correspondan al régimen aduanero de importación definitiva o temporal, según se trate.

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 -  (Foto: Redacción)

Importación definitiva de artículos religiosos

En cuanto a las RRNA´s y las contribuciones, a continuación se manifiestan las vinculadas con algunos productos:                  

Requerimientos Estatuillas, cruces, crucifijos, rosarios de madera Jarrones ornamentales de cerámica Libros de literatura religiosa
IGI 15% 15% Exento
IVA 16% 16% Exento
Prevalidación $210.00
CC N/A
DTA 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del IGI
RRNA´s Inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el punto de entrada1 NOM´s fitosanitarias o, en su caso, certificados fitosanitarios2 N/A N/A

Si son nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado

2 Cuando sean usados, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado

Importación temporal de menaje de casa

Los extranjeros con calidad de no inmigrantes con las características de ministros de culto o asociados religiosos, tienen un tratamiento especial, pues gozan de diversos beneficios para traer su menaje al país y poseerlo por el tiempo que dure su condición migratoria, tal como se muestra:

Contribuciones
IGI Exento
IVA Exento
Prevalidación      $210.00
CC          N/A
DTA       $259.00
Otros
Padrón de importadores Exento
RRNA´s                 N/A

Lo anterior está sustentado en los artículos 61, fracción VII de la LA, 25, fracción II de la LIVA, 49, fracción IV de la LFD y las reglas 1.3.1. y 1.8.3., fracción XIX de las RCGCE 2013.

El menaje está compuesto por artículos usados, entre otros, el ajuar y utensilios de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa, libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; e instrumentos indispensables para el desarrollo de su profesión (art. 90, LA).

Se les da la naturaleza de usados a aquellos cuya adquisición se realizó por lo menos seis meses anteriores a la importación (regla 3.3.3., RCGCE 2013).

Exigencias especiales

Para ser objeto de ese tratamiento, dichas personas están obligadas a acreditar su calidad migratoria y contar con una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde se residió, la cual contenga:

  • domicilio y tiempo de residencia en el extranjero
  • el lugar donde establecerán su residencia en el país
  • la descripción de los bienes (art. 91, LA)

El menaje de casa podrá importarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país, o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que haya arribado (art. 94, LA).

Cambio de régimen

Podrá efectuarse cuando modifiquen su condición de residentes temporales a permanentes, y no se cubrirán los impuestos al comercio exterior (regla 3.3.14., RCGCE 2013).

Despacho aduanero

Tanto la importación temporal como la definitiva se gestionarán por conducto del agente o apoderado aduanal si aún está autorizado, quienes formularán el pedimento respectivo y lo presentarán ante la aduana junto con los bienes para someterlos al despacho.

Para que el agente aduanal pueda gestionar la operación, es necesario transmitirle por Ventanilla Digital, en documento digital o electrónico, junto con el acuse generado, la información relativa al valor, comercialización y gastos incrementables (transporte, seguros, embalajes, etc.), y la comprobatoria del país de origen y de las RRNA´s, según se trate.

Recomendación final

Independientemente de cual sea la mercancía a importar, se debe consultar con el agente aduanal las observancias inherentes, con el objeto de acatarlas cabalmente para evitar inconvenientes en el despacho aduanero, y sobre todo librarse de infracciones.