No todos los juegos se prevén en la ley antilavado

Si el insumo no requiere del permiso de Segob, su importación no debe considerarse como actividad vulnerable

Empresas autorizadas a informar al SAT de los registros de máquinas de juego y sorteos (foto: Gerardo Cárdenas/Obras)
 Empresas autorizadas a informar al SAT de los registros de máquinas de juego y sorteos (foto: Gerardo Cárdenas/Obras)  (Foto: Redacción)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) considera que es una actividad vulnerable la importación o exportación de máquinas para juegos de apuesta y sorteos, sin importar el monto de la operación.

Ese tipo de insumos -a su vez- requieren para su introducción al país de un permiso que otorga la Secretaría de Gobernación (Segob), de acuerdo con la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y su Reglamento.

De igual forma, la autoridad ha clasificado a estas mercancías en las fracciones arancelarias 9504.30.01, 9504.30.99 y 9504.90.99.

Es decir, es una actividad vulnerable que debe seguir los lineamientos de la ley antilavado la importación de máquinas para juegos de apuestas que, para funcionar en México, requieran del permiso de Segob.

A contrario sensu, no es actividad vulnerable, en términos de la norma que combate el lavado de dinero, la importación de juegos de entretenimiento que no estén clasificados en las fracciones arancelarias ya citadas, y que además no requieran del permiso de Gobernación.

Por ende, ni el agente aduanal, ni la empresa importadora, están obligados a seguir los procedimientos que marca la ley antilavado en el caso de que importen juegos de entretenimiento distintos a los que requieren permiso de esa dependencia.