COVE en muestras

Sí, debe enviarse electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital

Una compañía de Canadá nos enviará diversas muestras de moldes de inyección con un valor simbólico, lo cual se acreditará con la factura comercial relativa, y una declaración firmada bajo protesta de decir verdad.

Además, las muestras vendrán perforadas para que no quede duda de que no serán destinadas a su comercialización. Por estas ¿se debe transmitir el Comprobante de Valor Electrónico (COVE)?

No obstante las características de estos productos es forzoso transmitir electrónicamente ese valor a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, y entregar al agente aduanal el número de COVE generado, quien lo manifestará en el pedimento respectivo.

La declaración de protesta de la empresa canadiense también se asentará en la transmisión.

Es importante señalar que solo se exime de esta obligación a las operaciones gestionadas con el “Aviso electrónico de importación y de exportación” (reglas 1.9.14. y 1.9.15., RCGCE 2014).