No al rompecabezas arancelario

La autoridad estima que la mercancía desmontada se clasifica en la fracción del bien completo o terminado

Reporte provisional de importaciones al amparo del programa IMMEX
 Reporte provisional de importaciones al amparo del programa IMMEX  (Foto: Redacción)

El Anexo 3 de la Quinta Modificación a la RMISC 2014, publicado en el DOF el pasado 17 de octubre, contempla la adición del Criterio 01/LIGIE, que versa sobre la importación de mercancía sin montar.

Con base en este criterio, la autoridad advierte del desatinado manejo administrativo de la Regla General 2 a), del artículo 2, fracción I de la LIGIE, que está llevando a cabo la industria ensambladora del país para no erogar el IGI, eludir el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y hacer uso de preferencias arancelarias que no les son aplicables.

Cabe aclarar que con ese sustento legal se permite introducir a territorio nacional en diversos momentos y por diferentes aduanas las mercancías desmontadas o aún sin montar, clasificadas arancelariamente como un todo.

Quienes tomen la alternativa están obligados a avisar esta circunstancia (en escrito libre) a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE) que corresponda a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la ARACE del lugar en donde se ensamblarán los bienes, cuando menos con cinco días de anticipación a la primera remesa que se importe.

Una vez montada se exhibirá otro aviso, ante la ARACE del domicilio en donde se usará esa mercancía, con cinco días de antelación a su utilización.

Si se efectúan más de dos importaciones al mes, el aviso se presentará con cinco días de anticipación a la primera del periodo, y amparará las formalizadas en un periodo de 12 meses.

El aviso se adjuntará a cada pedimento.

Se exime de cumplir con lo anterior a quienes importen mercancías en un solo pedimento y una misma operación; o con un pedimento Parte II, tratándose de máquinas desmontadas o sin montar todavía o una línea de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas, efectuadas en más de un vehículo o en tránsito interno (regla 3.1.25., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2014).