No arriesgue sus operaciones

Toma tus precauciones y actúa ante las eventualidades que pueden surgir en tus transacciones

El riesgo de las operaciones de comercio exterior aumenta considerablemente por diferentes factores, como los tipos de cambio, la escasez de divisas, e inclusive por cuestiones de seguridad y desastres naturales que pueden provocar un retraso en la entrega de las mercancías.

En ese sentido, la doctora Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, catedrática de la facultad de derecho de la UNAM, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, analiza el tema y proporciona algunas formas para combatir o disminuir esas contingencias.

Preámbulo

En la actualidad el comercio internacional ha cobrado suma importancia para las economías en el mundo, al generar un relevante flujo de capitales y figura entre los componentes más destacados del Producto Interno Bruto de cualquier país; en palabras de Adam Smith, es “una causa de la riqueza de las naciones”1.

Cuando la dinámica económica puso de relieve, en la política comercial de las naciones, el valor de los Estados vecinos como potenciales mercados para la colocación de mercancías excedentes, o bien, como fuentes proveedoras de materias primas y mano de obra barata, sumado a la eventual falta de un marco legal de regulación a la inversión extranjera, proliferó entonces la creación de empresas filiales, asociadas o subsidiaras y se multiplicó el intercambio de mercaderías a través de las fronteras.

Ese comercio y su expansión suponen una serie de dificultades para los agentes económicos que lo protagonizan, que van desde los obstáculos prácticos que implica la interacción con una cultura ajena, un lenguaje desconocido, unas costumbres desiguales, moneda distinta, etc. hasta aquellas en el terreno normativo derivadas de leyes que generalmente no son coincidentes.

Lo anterior, traducido a la experiencia empírica, nos hace reflexionar y recordar el aforismo que reza: “piensa lo mejor, pero prepárate para lo peor”. En efecto, cuando se planea importar o exportar mercancía de un territorio a otro, el involucrado debe ser lo suficientemente prudente para sortear las diversas complicaciones que indudablemente enfrentará.

Uno de esos aspectos es el riesgo que se presenta siempre en una operación mercantil: el traslado de las mercancías de un lugar a otro, o de un país a otro.

Se entiende por riesgo, la posibilidad de que se produzca un daño, alteración o incluso la completa pérdida de los productos, o la variación de alguno de los elementos de la operación de comercio exterior, emanada de un acontecimiento contingente y materialmente imposible de impedir.

En este contexto, si bien aquel es prácticamente inevitable, puede preverse y repararse parcial o totalmente en sus consecuencias dañosas, con diferentes medios de recuperación o resarcimiento.

Seguro de crédito

Este acto tiene como principal función garantizar el pago ante la insolvencia o la renuencia del deudor a realizarlo. “En este sentido, este tipo de seguro cubre a la parte vendedora o exportadora contra una probable falta o negativa de pago por parte del comprador en el extranjero”2; con esto, la incertidumbre de una operación se minimiza.

Posiblemente su aplicación más difundida es la aludida, no obstante, dependiendo de la aseguradora, puede extenderse para cubrir incluso los riesgos de naturaleza política.

Aunque menos frecuentes, los riesgos políticos comprenden una serie de fenómenos que pueden originar complicaciones importantes, por lo que deben ser prudentemente ponderados en función de las circunstancias imperantes en las naciones en donde se efectúa el intercambio comercial, dadas las enormes y negativas consecuencias que pueden llegar a producir.

Pensemos, por ejemplo, en las modificaciones regulatorias vigentes en el país del comprador-importador, que comprometan el cobro del vendedor-exportador; en aquellas en las cuales se impide o somete a requisitos la transferibilidad o la convertibilidad de divisas; cuando sobreviene un embargo o la cancelación de las licencias de importación del comprador; hasta el caso extremo de una guerra, y en general cualquier evento imprevisible que impacte negativamente el desenvolvimiento ordinario de una actividad de comercio exterior3.

Evidentemente, en la práctica las condiciones de contratación de estos seguros varían de una a otra aseguradora. Verbigracia, existen pólizas en las cuales no se aseguran operaciones con un valor inferior a 60 millones de pesos, otras en cambio, sí lo contemplan para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que se encuentran respaldadas gubernamentalmente, o inscritas en algún programa de fomento a la exportación.

Su funcionamiento es relativamente sencillo y se puede esquematizar con el siguiente diagrama.

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 -  (Foto: Redacción)

Carta de crédito documentario

En su libro “La carta de crédito documentario y las aceptaciones bancarias”, el Dr. Roberto Esteva Ruíz, señala que es:

… un documento que no reconoce, ni concede, ni ordena ningún crédito; pues se reduce a una carta de favor que el dador de ella facilita a su tomador, para que éste la presente a la persona a quien va dirigida a fin de que ella, si quiere, sin necesidad ni posibilidad de aceptación o protesto (actos que la Ley prohíbe), entregue al tomador una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se ha de señalar precisamente en la carta, bajo el concepto de que, si ésta fuere satisfecha, el expedidor quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo dio la carta, por las cantidades que entregue al tomador respectivo. Tales son las normas de los artículos 311 al 316 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito4.

Empero, es imperioso diferenciar entre la carta de crédito simple y la de crédito documentario.

Aunque la esencia de ambas es la misma y participan de los elementos y características apuntadas por el Doctor Esteva Ruíz, la primera puede ser cobrada por el exportador con su sola presentación, en tanto que la documentaria únicamente el tomador y contra la presentación de los documentos de embarque especificados en la instrucción del importador.

El uso bancario de estos documentos provocó su evolución cuando las instituciones comenzaron a operar con corresponsalías en otras plazas y en el extranjero.

De esta forma, los tomadores de una carta de crédito podían acudir a las entidades corresponsales del banco dador, y cambiar el documento por efectivo. Así, la adaptación al uso bancario hizo evolucionar este instrumento hasta convertirlo en un mecanismo muy popular en las operaciones de compraventa internacional de mercancías5.

La “carta de crédito documentario”, según el mercado consiste en “un compromiso asumido por un banco emisor de poner a disposición de un vendedor (o beneficiario), por conducto de un banco corresponsal en el exterior y por cuenta del comprador, una suma convenida con base en documentos determinados y condiciones muy precisas”6.

Dada la expansión actual en el uso de ese instrumento, la Cámara de Madrid en su calidad de órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas, se refiere a ellos como “la sangre del comercio exterior” 7.

Su trascendencia práctica radica en las siguientes funciones, se:

  • configura como un medio de pago, ya que se hace efectiva hasta por el valor pactado por las mercancías
  • garantiza el citado pago si se cumplen los requisitos pactados
  • considera una herramienta de crédito, pues al comprador no se le cargarán los costos y comisiones hasta que el vendedor no exhiba los documentos con los que demuestre la recepción de la mercancía, por lo tanto, dispondrá de una relativa solvencia

Fases en la operación

Si bien la dinámica productiva difícilmente puede reducirse en una fórmula, para fines didácticos, el uso de la “carta de crédito documentario” en una operación típica de comercio exterior, podría simplificarse en las siguientes etapas:

  • el exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato de compraventa que el pago se concretará mediante el crédito documentario
  • el comprador (ordenante) pide a una institución situada en su lugar de negocio (banco emisor) que abra el citado crédito a favor del exportador (beneficiario), en los términos expresados por aquel
  • dicha entidad se pone en contacto con otra que se encuentra próximo al exportador (banco avisador) para que negocie, acepte o pague el importe de la transacción contra la remisión de los documentos de transporte por parte del beneficiario
  • el banco avisador informa al beneficiario de esta situación, y podrá negociar, aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el crédito abierto por el banco emisor8

Estos documentos están regulados por la Cámara de Comercio Internacional mediante los “Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios”, en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil.

Coberturas cambiarias

Es evidente que una de las variables económicas que pueden traducirse en un riesgo de alto impacto en el intercambio comercial internacional es la fluctuación de las paridades cambiarias.

La pérdida de valor de la moneda del país donde reside el importador, respecto del valor de la divisa de pago, puede en el extremo, derivar en que una operación de esa naturaleza no se efectúe, o no se liquide una vez perfeccionada jurídicamente.

Tal sería el caso, por ejemplo, del importador de una mercancía que al momento de pactar la compra con su proveedor extranjero, acepta pagar un precio de 10 mil dólares americanos, que en ese momento le cuesta 10 mil pesos (asumiendo ficticiamente, una paridad 1 a 1), pero que al sobrevenir la fecha de pago (30 días después), la adquisición de esa misma cantidad de dólares americanos, le supone un costo de 20 mil pesos, tras haberse depreciado en un 100% su moneda local (lo cual habría implicado un movimiento a una paridad de 2 a 1 en la fecha de la liquidación del adeudo).

Con la incorporación de México en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT), se acrecentó importantemente las transacciones mercantiles en el exterior, elevándose tanto el monto de las importaciones como de las exportaciones.

El aumento de las importaciones supuso para las compañías mexicanas que contaban con proveedores extranjeros, el incremento de sus deudas en divisas, particularmente en dólares americanos.

Aunque ya antes se celebraban contratos sobre el tipo de cambio del peso frente al dólar mediante la Bolsa Mexicana de Valores, fue hasta 1987, cuando el aumento de las obligaciones pagaderas en moneda extranjera (explicado en mucho por el ingreso al GATT), combinado con la tendencia acelerada de la depreciación del peso, originó el uso más generalizado de los denominados contratos de cobertura cambiaria de corto plazo.

Como resultado del inicio de operaciones del mercado mexicano de derivados, en diciembre de 1998, este contrato fue reemplazado por instrumentos más sofisticados como lo son los denominados contratos de “futuros”.

En particular, tratándose de “futuros” del dólar americano, los que se utilizan más frecuentemente en la actualidad como mecanismo de cobertura son los llamados “forwards”, las “opciones” y los “swaps” 9.

En la zona fronteriza de México, con el ánimo de difundir el uso de coberturas contra riesgos cambiarios al concentrar numerosas compañías maquiladoras, las instituciones financieras las ofrecen prácticamente sin costo para los empresarios, ya que tan solo se hace una proyección de cuántos dólares americanos o euros necesitará el importador en uno o dos meses, y se deja un depósito en garantía para asegurar un precio de compra, el cual representa el 5% del monto total de divisas a adquirir10.

Sin embargo, el uso de mecanismos de protección contra riesgos cambiarios, sigue siendo precario en México y aún podría decirse que buena parte de la demanda de coberturas y futuros de divisas, es adquirida con fines especulativos, antes que por comerciantes interesados en protegerse del efecto negativo de un deslizamiento cambiario.

Caso emblemático de esto, es sin duda el de la controladora Comercial Mexicana, que en operaciones especulativas con instrumentos financieros derivados, que tenían al dólar como subyacente, perdió en 2008 cerca de 1,080 millones de dólares americanos, poniendo en riesgo su viabilidad como empresa11.

Garantías contractuales o cartas de crédito Standby

Hay ciertas compraventas internacionales en donde el comprador requiere la garantía de que el proveedor cumplirá su palabra y le dará soporte técnico y servicio post-venta sin dejarlo desamparado a su suerte; para ello, el vendedor deposita preliminarmente una suma de dinero, previamente pactada, como garantía de que asumirá su compromiso.

Si el comprador demanda al proveedor por incumplimiento del contrato, el dinero depositado queda a su disposición para que supla, consiga refacciones o servicio y soporte técnico.

Servicios post-venta que requieren garantizarse

Están comprendidas las licitaciones internacionales para realizar obras, compraventa de maquinaria industrial y tecnología, o la internacional de aparatos y las mercancías que requieren una garantía de soporte y servicio técnico.

¿Por qué contar con ello? Un ejemplo clarísimo de la importancia de tenerlo fue el caso de Grupo Salinas y First Auto Works (FAW), quienes dejaron sin garantía de servicio ni refacciones a más de 5,000 personas que adquirieron esos automóviles en México, lo anterior debido a que la ejecución de este tipo de documentos es automática y al primer requerimiento.

En ese negocio hubo una exención de impuestos a la importación de hasta el 50% del valor del automóvil, con la promesa del Grupo Salinas de crear una armadora de autos FAW en México. Empero, ante las bajas ventas, FAW se retiró del mercado al considerar ocioso dar servicio a 5,000 clientes en todo el país; en este sentido, la carta de crédito standby que firmó dicho Grupo con FAW fue exigida y cubierta.

Seguro de daños

Estos seguros son coberturas que se hacen ante eventos que se ignora si van a ocurrir o no (siniestros).

La contratación de uno de ellos durante el segmento de transporte internacional de la mercancía resulta indispensable, ya que los daños pueden ser tangibles (mojadura, rotura, merma, pérdida total, robo, etc.) o intangibles (retraso en la llegada que cause un daño económico). Este mecanismo es sencillo, simplemente se procede a asegurar la mercancía, antes de que sea embarcada, contra los riesgos que se deseé proteger.

En la compraventa internacional cualquiera de las partes puede contratar el seguro de daños. Para saber cuál de las dos quedará obligada es de tomarse en cuenta el momento de la transmisión del riesgo, en el caso de que el transporte:

  • sea incluido, si el vendedor entrega la mercancía al portador que las conduce al comprador, o se otorga la misma al portador específico que le señaló el comprador
  • no sea considerado, cuando el comprador se hace cargo de las mercancías, o incumple la obligación de recibirlas

Para identificar el momento de la transmisión de riesgo, es importante saber qué INCOTERM se contrató, verbigracia:

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 -  (Foto: Redacción)

Pre inspección de mercancías en origen

Un riesgo frecuente al ejecutar una compra de mercancías en el extranjero es que no se envíen; presenten especificaciones (talla, color, modelo etc.) diferentes a las solicitadas al proveedor; estén defectuosas, en descomposición, contaminadas; o se surtan mal las cantidades solicitadas, ya sea en demasía o faltantes.

Para prevenirlo puede solicitarse a una entidad verificadora (empresas globales de verificación y certificación de procedimientos y de calidad), que programe una inspección de lote de mercancías en origen (Pre Shipment Inspection), por alguna oficina filial o corresponsal ubicada en el país del proveedor, la cual revisa físicamente las mercancías para verificar que se encuentren en buen estado, sean de la cantidad solicitada y cumplan con las especificaciones requeridas por el comprador.

La empresa verificadora levanta un reporte, y lo envía al cliente-comprador que solicitó la inspección, y con estos elementos puede decidir con mayor confianza entre adquirirlas o cancelar la orden de compra, si es que presentan problemas.

Con ello se evitan posibles controversias posteriores entre las partes, y se obtiene mayor grado de certeza sobre las características y calidad de la mercancía a adquirir.

Conclusiones

Los anteriores son algunos de los elementos a contemplarse en el comercio internacional a fin de reducir, al mínimo posible, los diversos tipos de riesgos que supone el intercambio de mercancías en un contexto global.

Indudablemente es imposible desterrar por completo el peligro de que una contingencia se haga presente. En el terreno mercantil, como en la propia vida, tal vez sea verdad que los valientes nunca obvian el peligro, pero sin duda, cuando se tiene opción, siempre es preferible asumir únicamente los riesgos razonables.

Las transacciones comerciales internacionales implican múltiples riesgos, desde las fluctuaciones cambiarias hasta los problemas de estabilidad política o económica, lo que provoca una mayor o menor seguridad en esas operaciones, mas a través de diversos instrumentos (seguro de crédito, carta de crédito documentario, coberturas cambiarias, crédito standby, seguro de daños, pre inspección de mercancías en origen), se busca mayor seguridad tanto para el exportador como para el importador.

Esto apoyado en una reglamentación comercial internacional con el objetivo de unificar y proporcionar la interpretación de los términos comerciales, así como los derechos y obligaciones de las partes.