¿Impedimento para el retorno de partes automotrices?

Si las autopartes que pretende enajenar fueron importadas de manera definitiva ya no se paga ningún gravamen

Introdujimos al país bajo el régimen temporal y definitivo autopartes para venderlas dentro de la industria automotriz; nuestra contraparte las integra en los autos que produce para el mercado extranjero, y por eso nos entrega la constancia de transferencia relativa con la que acreditamos el retorno y exportación, respectivamente. En este momento un distribuidor mexicano está interesado en adquirirlas, y tomando en cuenta que tenemos un stock considerable de producto nacionalizado, ¿tendríamos algún impedimento para abastecerlo?, de ser afirmativo, ¿se cumpliría alguna formalidad en materia de comercio exterior?

Si su compañía no cuenta con un contrato de exclusividad con la industria automotriz y tiene los inventarios suficientes para comercializarlos a ese segmento de clientes, no habría alguna restricción para hacerlo.

Por otro lado, y en el entendido de que las autopartes que pretende enajenar son las nacionalizadas, es decir, las importadas definitivamente, ya no existe gravamen, pues en su momento se cubrieron las contribuciones al comercio exterior y se observaron las formalidades previstas al efecto, por lo tanto, no hay alguna obligación que deba atender en ese sentido, con excepción de los referentes a las ventas de primera mano de artículos de importación, esto es anotar el número y fecha de pedimento en los comprobantes fiscales digitales por Internet (art. 29-A, fracc. VIII, CFF).