DTA en exportación

No se erogan impuestos al comercio exterior por las exportaciones temporales, aunque sí hay que pagar la prevalidación del pedimento

Coleccionamos obras de arte creadas por artistas  de diversas nacionalidades, un museo en el extranjero tiene interés en exhibir algunas de ellas.

Al respecto, se tomó la decisión de aceptar la oferta y enviarlas en una sola exhibición. Si su salida será bajo el régimen aduanero de exportación temporal, y regresarán en las mismas condiciones en un plazo máximo de seis meses ¿estamos obligados a enterar contribuciones?

Por las exportaciones temporales no se erogan los impuestos al comercio exterior, en este caso únicamente se cubrirán las cantidades de $244.00 y $259.00, por los conceptos de prevalidación del pedimento y Derecho de Trámite Aduanero, respectivamente (arts. 16-A, 113, LA y 49, fracc. IV, Ley Federal de Derechos –LFD–).

A su retorno no se pagará el impuesto general de importación, ni el IVA, únicamente los montos indicados por la prevalidación y el DTA (arts. 112, 24, fracc. I, LIVA, y 49, fracc. IV, LFD).

Ahora bien, aun cuando señala que esas obras de arte solo permanecerán en el extranjero por seis meses, cabe recordar que el plazo de estancia de los bienes destinados a exposiciones es de un año, el cual le es aplicable a la hipótesis planteada (art. 116, fracc. III, LA).