La Asociación en participación (A en P) es una figura jurídica que por su naturaleza puede crear confusión, respecto a quién de sus integrantes es la persona que debe cumplir con las formalidades de comercio exterior en cuanto a la inscripción en el Padrón de Importadores.
Para definir su alcance es importante precisar que la A en P es un contrato y no una sociedad comercial, a través del cual una persona (asociante) concede a otras que le aportan bienes o servicios (asociados), una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio (art. 252, LGTOC).
No obstante, para efectos fiscales se le considerada una persona moral, por ende, tiene las particularidades y obligaciones previstas en las disposiciones en la materia (art. 17-B, CFF).
Ahora bien, si el asociante actúa y responde en nombre propio como persona moral, al tributar bajo el Régimen General de la LISR (Título II), sería quien debe solicitar la inscripción en los Padrones de Importadores General y de Sectores Específicos, en su caso, conforme a los artículos 59, fracción IV y 71, fracción I de la Ley Aduanera y su Reglamento, respectivamente.
Cabe señalar que el nombre del asociante inscrito en el RFC está seguido de las siglas “A en P”, y en caso de cambiar por una denominación o razón social, es necesario presentar el aviso ante el RFC (arts. 22, 23, 24, 25 y 28, RCFF; y regla I.2.4.9., RMISC 2014).
En el supuesto de modificar esos datos en el RFC, el asociante no tendría que hacer ningún trámite en los citados Padrones, pues se actualizan automáticamente en los mismos.