Pedimento en formato XML

No, solo se prevé el deber de transmitir a la autoridad, en documento electrónico, la información de las mercancías

El contador de la empresa señala que al igual que los comprobantes fiscales digitales por Internet, los pedimentos de importación y exportación deben obtenerse en formato XML, pues solamente así serán válidos ¿es correcto?

De ser así ¿cuál es su fundamento?, y ¿el agente aduanal estaría constreñido a generarlos de esa manera?

No hay una disposición que establezca que el pedimento, como comprobante fiscal, deba crearse, ni entregarse obligatoriamente en ese formato.

Únicamente se prevé el deber de transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a la autoridad, un pedimento con la información referente a las mercancías (art. 36, Ley Aduanera).

El Sistema Automatizado Aduanero Integral, la Ventanilla Digital, y los demás sistemas son parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2014).

En este tenor, aun cuando el pedimento se elabora en una versión electrónica, este no se encuentra en el citado formato, y para efectos prácticos el agente aduanal únicamente presenta ante la aduana un ejemplar con los campos contenidos en la forma denominada “Impresión Simplificada del Pedimento”, el cual contiene el código de barras, el número del Comprobante de Valor electrónico –COVE– y los e-documents correspondientes, mismo que le proporciona al contribuyente (regla 3.1.4., RCGCE 2014).

Así las cosas, el pedimento en papel tendría que conservarse como comprobante de que las mercancías se sometieron a las formalidades para su despacho aduanero.

Por otro lado, podría solicitar a su agente aduanal, sin costo, el archivo electrónico que está obligado a integrar de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y exhibida en mensaje o documento electrónico como parte de sus anexos (art. 162, fracc. VII, LA).